Jesús Aranda
Ciudad de México. La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó derechos a favor de los usuarios de telefonía celular, como son las "penas razonables en caso de cancelación anticipada del contrato por parte del consumidor", previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Al negar un amparo a una empresa telefónica, la sala confirmó la constitucionalidad del artículo 91, fracciones V, XVI, XX y XXI, de la citada norma que se refieren a los derechos de los consumidores.
La quejosa argumentó que se violaba la libertad de comercio en la prestación del servicio de telefonía.
La sala validó, por ejemplo, la inclusión en los contratos de adhesión con los consumidores, "penas razonables" en caso de cancelación anticipada del contrato por parte del consumidor y por la falta de pago.
Que los costos por reconexión por suspensión, "sean razonables y proporcionales al incumplimiento de la obligación respectiva", abonar a los usuarios de prepago el saldo no consumido a la fecha de expiración; integrar la mensualidad del usuario exclusivamente con el cobro de los servicios (sin el pago del equipo terminal) y desglosar en el pago mensual la parte que corresponda al prestación del servicio y la que corresponda al costo del equipo o instalaciones y el plazo de dicho pago, entre otros.
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