Iniciativa reforma Art 3º Constitucional enviada oír el Poder Ejecutivo Federal
CUADRO COMPARTIVO Y OBSERVACIONES
Luis Ortega Morales.
Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en febrero de 2013.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5288919&fecha=26/02/2013
En materia educativa, el Congreso de la Unión ha discutido
poco. Las reformas trascendentes tienen lapsos largos. El 13 de diciembre de 1934 se
establece la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria, La reforma
constitucional del 30 de diciembre de 1946 estableció claramente que toda la
educación que imparta el Estado debe de ser gratuita y se promulgó la
obligatoriedad de la educación secundaria, el 9 de
junio de 1980 se legisla sobre
autonomía universitaria, en un largo debate que abarca desde 1979. Algunas reformas han representado un
retroceso como lo fue la Reforma salinista publicada el 5 de marzo de
1993que estableció la obligatoriedad y
gratuidad de la educación primaria y secundaria pero excluyó de la educación
que imparte el Estado a la educación media superior y a la superior y le
suprimió sus carácter público y gratuito. En el año 2002 se estableció la obligatoriedad
y gratuidad de la educación preescolar para niños de tres a cinco años. Fue en
el año 2011 cuando se recuperó que la educación media superior fuera
obligatoria y gratuita.
En la Conferencia Regional de Ministros de Educación y Ministros
Encargados de la Planificación Económica de los Estados Miembros de América
Latina y del Caribe, que se celebró diciembre de 1979 en la ciudad de México se
concluyo con la Declaración de México en la cual los ministros declararon que
los Estados Miembros deberían destinar no menos del 7 u 8% de su Producto
Nacional Bruto a la acción educativa.
Tomando
en consideración este acuerdo, bajo la presidencia del Dip. Manlio
Fabio Beltrones Rivera, se publicó la reforma a la Ley General de educación en
su Fracción VIII, que establece que “ El
monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-,
destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá
ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de
este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación
científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación
Superior Públicas publicado en el DOFel 4de enero
de 200. En su transitorio SEGUNDO se dice: “Para dar cabal cumplimiento a lo
dispuesto en el presente Decreto, las autoridades educativas federal, estatales
y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, establecerán
instrumentos y mecanismos técnico-pedagógicos y financieros como estímulos o
subvenciones, a fin de ampliar la cobertura y garantizar la permanencia, el
fortalecimiento y eficiencia terminal de los estudiantes del nivel medio
superior de la educación pública del país y fortalecer su estructura”. Como es
de todos conocido, esta reforma ha quedado en su total incumplimiento.
Ahora tenemos una nueva reforma al Artículo
3º. Promovida por el nuevo presidente Enrique Peña Nieto y anunciada en el
Pacto por México. En este se plantean diversos tòpicos. A saber:
Educación
de Calidad y con Equidad. Escuelas Dignas.
Sistema
de Información y Gestión Educativa.
Autonomía
de gestión de las escuelas.
Escuelas
de Tiempo Completo. (Fortalecer el programa actual)
Computadoras
portátiles con conectividad. (programa nuevo y piloto en tres entidades federativas)
Crear
el Servicio Profesional Docente.
Fortalecer
la educación inicial de los maestros.
Incrementar
cobertura en educación media superior y superior.
Programa
Nacional de Becas. Fortalecer
los programas de Becas.
Educación,
salud, infraestructura y créditos para los habitantes de las comunidades
indígenas como prioridad presupuestal.
Acceso
equitativo a la justicia y a la educación.
Ciencia
y Tecnología: Incrementar
los recursos destinados al CONACYT
Educación de Calidad y con
Equidad. Escuelas
Dignas. Esta es la denominación general
de la Reforma Educativa y pretende una Reforma legal y administrativa en
materia educativa:
Anuncia la ampliación de la cobertura educativa y elevar la calidad de la educación.
Anuncia la ampliación de la cobertura educativa y elevar la calidad de la educación.
Primero,
aumentar la calidad de la educación básica (con) mejores resultados en las
evaluaciones internacionales como PISA.
Segundo,
aumentar la matrícula y mejorar la calidad en los sistemas de educación media
superior y superior.
Y tercero,
que el Estado mexicano recupere la rectoría del sistema educativo nacional,
manteniendo el principio de laicidad.
Las principales acciones son las siguientes:
Sistema de Información y Gestión Educativa. Censo de escuelas, maestros y alumnos, realizado por el INEGI.
Se creará el Sistema de Información y Gestión Educativa para tener en una sola plataforma los datos necesarios. (Compromiso 7)
Las principales acciones son las siguientes:
Sistema de Información y Gestión Educativa. Censo de escuelas, maestros y alumnos, realizado por el INEGI.
Se creará el Sistema de Información y Gestión Educativa para tener en una sola plataforma los datos necesarios. (Compromiso 7)
Se propone
I. La
creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Al efecto, durante
el año 2013 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará un censo
de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tener en una sola
plataforma los datos necesarios para la operación del sistema educativo y que,
a su vez, permita una comunicación directa entre los directores de escuela y
las autoridades educativas;
Consolidar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa.
Autonomía plena al Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), con un Sistema de evaluación integral. (Compromiso 8)
Autonomía plena al Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), con un Sistema de evaluación integral. (Compromiso 8)
II. El uso de la evaluación del desempeño
docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de
formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros,
en el marco de la creación de un servicio profesional docente. La evaluación de
los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema
educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el
diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo
deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan,
prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, y
Se propone
Agregar a
la Fracciòn III
“Adicionalmente, el ingreso
al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión
en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a
cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los
conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria de este
artículo fijará los términos para el ingreso, la promoción, el
reconocimiento y la permanencia en el servicio. Serán nulos todos los ingresos
y promociones que no sean otorgados conforme a la ley”;
Agrega Fracciòn IX
IX. El Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público
autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al
Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en
la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello
deberá:
a) Diseñar y
realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados
del sistema;
b) Expedir los
lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y
locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden,
y
c) Generar y
difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean
relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad
de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la
igualdad social.
La Junta de
Gobierno será el órgano de dirección del Instituto. Se integrará por cinco
miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la aprobación, dentro del
plazo de treinta días naturales, de las dos terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara de Senadores o, durante los recesos de ésta, de la
Comisión Permanente.
Si dentro de
dicho plazo la Cámara de Senadores no se pronuncia sobre la designación de
algún miembro de la Junta de Gobierno, se tendrá por ratificada la efectuada
por el Ejecutivo Federal. En caso de que en la votación no se reúna la
mayoría requerida, el Ejecutivo Federal deberá someter a aprobación una nueva
designación. Si respecto de esta segunda designación no existe
pronunciamiento, la misma se entenderá aprobada, y si sometida a votación no
se reúne la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal designará directamente a
otra persona.
Los integrantes
de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en
las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que
establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en
forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. En caso de
falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir
el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los
términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro
empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en
representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes,
científicas, culturales o de beneficencia.
El Ejecutivo
Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su
Presidente, quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la
ley.
La ley
establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto,
el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia,
transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.
|
La ley establecerá los mecanismos y acciones
necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y
locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de
sus respectivas funciones.
No está
claro que sucederá con los trabajadores con base laboral, en caso de ser
evaluados negativamente, como sucede con una gran cantidad de docentes. Puede
nulificarse la permanencia y la mejora salarial establecidas en el Art. 123
Constitucional.
Las
entidades cuentan con Reglamentos Interior de Trabajo del Personal Docente de
Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación, Cultura y
Salud,
“Los cinco
modelos que integran el sistema de administración de personal de la Secretaría de
Educación Pública son:
I.
Docente de Educación Básica;
II.
Docente de Educación Media Superior y Superior;
III.
Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del
Modelo Institucional de Puestos;
IV.
Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación de
los subsistemas de Educación Media Superior
y
Superior; y
V.
Personal de Mandos Medios, Servidores Públicos
Superiores, y Homólogos a ambos.
I. PRE-EMPLEO
1.RECLUTAMIENTO
1. 1.2
Las fuentes de reclutamiento de personal podrán ser las siguientes:
-
Escuelas Normales Federales, Estatales y Particulares, de acuerdo con lo
previsto en el punto 2.8 de estos lineamientos
-
Instituciones de Educación Media Superior y Superior
-
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación
-
Bolsas de trabajo de la Secretaría
-
Otros.
2. SELECCION
Para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación.
Para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación.
1. 2.2
Las Unidades Administrativas abrirán un expediente por cada candidato a
ingresar a la Secretaría, que contendrá la siguiente información:
a)
Solicitud de empleo debidamente requisitada
b) Examen de conocimientos
c) Examen psicométrico
d) Examen médico, practicado por el ISSSTE u otra institución de carácter oficial e) Curriculum Vitae (anexando copia de los documentos comprobatorios)
b) Examen de conocimientos
c) Examen psicométrico
d) Examen médico, practicado por el ISSSTE u otra institución de carácter oficial e) Curriculum Vitae (anexando copia de los documentos comprobatorios)
f)
Resultados de la entrevista g) Informe de resultados
c)
Propuesta Sindical:
El artículo 62 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que, "las
plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada
grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes
que ocurrieren, y previo estudio realizado por el titular de la dependencia,
tomando en cuenta la opinión del sindicato, que justifique su ocupación,
serán cubiertas en un 50% libremente por los titulares y el restante 50% por
los candidatos que proponga el sindicato. Los aspirantes para ocupar las plazas
vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos señale cada una
de las dependencias".
Las
propuestas de ingreso en plazas docentes iniciales de nueva creación, deberán
ser presentadas por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación, ante la Dirección General de Personal, al
inicio de cada ciclo escolar y conforme a las fechas que se establezcan.
Organismo
público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio
La Junta de
Gobierno será el órgano de dirección del Instituto.
Se integrará
por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal
Con la aprobación,
dentro del plazo de treinta días naturales, de las dos terceras partes de los
miembros presentes de la Cámara de Senadores
Desempeñarán
su encargo por períodos de siete años en forma escalonada escalonada y podrán
ser reelectos por una sola ocasión.
El Ejecutivo
Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente.
DECRETO
por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.Publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999
TRANSITORIOS
Artículo
Tercero.- En un plazo máximo de sesenta días, la Cámara de Senadores o, en su
caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, deberá elegir al
Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, conforme al
procedimiento dispuesto por el apartado
A.- La Comisión
correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia
auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos
sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados
promotores o defensores de los Derechos Humanos.
B.- Con base en la
auscultación antes señalada, la Comisión podrá proponer la ratificación de la
actual Titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o, en su caso,
integrar una terna de candidatos.
DECRETO por el que se reforma y
adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999
En los
transitorios, establece
Primero. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal someterá a la
aprobación del Senado de la República la designación de los miembros de la
Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en
un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación del
presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, que deberá recaer en
personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del
Instituto.
Para asegurar la renovación escalonada de los
integrantes, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos
siguientes:
I. Dos nombramientos por un periodo de cinco
años;
II. Dos nombramientos por un periodo de seis
años, y
III. Un nombramiento por un periodo de siete.
El Ejecutivo Federal deberá determinar el
periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designación
a la aprobación de la Cámara de Senadores.
El primer Presidente de la Junta de Gobierno
del Instituto durará en su encargo cuatro años.
El Ejecutivo Federal deberá determinar el
periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designación
a la aprobación de la Cámara de Senadores.
El primer Presidente de la Junta de Gobierno
del Instituto durará en su encargo cuatro años.
Tercero. El
Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de
Educación correspondientes, a más tardar en un plazo de seis meses contado a
partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
|
En tanto el Congreso de la Unión expide la
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto
Nacional creado por este Decreto ejercerá sus atribuciones y competencia
conforme al Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado en el Diario
Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2012, en lo que no se oponga al
presente Decreto. Para estos efectos, las atribuciones previstas en dicho
ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la Junta Técnica serán ejercidas por
la Junta de Gobierno del Instituto, y las de la Presidencia por el Presidente
de la Junta de Gobierno.
Cuarto. Los recursos materiales y financieros,
así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del Instituto
que se crea en los términos del presente Decreto.
Quinto. Para el
debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV,
de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever
|
al menos lo siguiente:
Autonomía de gestión de las escuelas.
Autonomía de gestión de las escuelas (para) mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos, y participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta. (Compromiso 9)
Se propone
Lasadecuacionesalmarcojurídicopara:
a)
Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas con el objetivo de mejorar
su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de
operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos,
maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en
la resolución de los retos que cada escuela enfrenta;
Se propone
I. La
creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Al efecto, durante
el año 2013 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará un censo
de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tener en una sola
plataforma los datos necesarios para la operación del sistema educativo y que,
a su vez, permita una comunicación directa entre los directores de escuela y
las autoridades educativas;
III. Lasadecuacionesalmarcojurídicopara:
a) Fortalecer la autonomía de gestión de
las escuelas con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar
materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar
condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia,
bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos
que cada escuela enfrenta;
b) Establecer en forma paulatina y conforme
a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de
entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el
desarrollo académico. En aquellas escuelas que lo necesiten, se impulsarán
esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos
a partir de microempresas locales, y
c) Prohibir en todas las escuelas los
alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.
|
Al efecto,
el Poder Legislativo hará las adecuaciones normativas conducentes y preverá en
ellas los elementos que permitan al Ejecutivo Federal instrumentar esta medida.
El Ejecutivo Federal la instrumentará en un plazo de 180 días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de las normas que
al efecto expida el Congreso de la Unión.
Escuelas de Tiempo Completo. (Fortalecer el programa actual)
Se establecerán escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias. En aquellas escuelas que más lo necesiten, se impulsarán el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales. (Compromiso 10)
Inició su
operación en el ciclo escolar 2007-2008 beneficiando a más de 130,000 niñas
y niños de 500 escuelas de educación primaria en 15 de las 32 entidades
federativas del país. Actualmente opera en 4,751 escuelas en todo el país,
beneficiando a más de 935,000 alumnos de los tres niveles de educación
básica.
Considera
observaciones de Organismos Internacionales (UNESCO, OCDE, OEI) que identifican
puntos de referencia importantes para elmejoramiento de la calidad educativa,
entre los que destacan:
§ La duración de la jornada escolar
El número de días de trabajo efectivo del
El número de días de trabajo efectivo del
calendario
escolar anual
§ El uso efectivodel tiempo escolar en actividades consentido educativo
§ El uso efectivodel tiempo escolar en actividades consentido educativo
se enmarca
en el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 y en la Alianza por la Calidad
de la Educación.
Debe
considerarse en el presupuesta la ampliación del programa y su planificación en
presupuesto multiannual
Se propone
b)
Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas
de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar
mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico. En aquellas escuelas
que lo necesiten, se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de
alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, y
Computadoras portátiles con conectividad. (programa nuevo y piloto en tres entidades federativas)
Dotación de computadoras portátiles con conectividad para todos los alumnos de 5to y 6to de primaria de escuelas públicas con contenidos educativos al uso de tecnología y capacitando al personal docente. (Compromiso 11)
Crear el Servicio Profesional Docente.
Se establecerá un sistema de concursos con base en méritos profesionales y laborales para ocupar las plazas de maestros nuevas o las que queden libres. Se construirán reglas para obtener una plaza definitiva, se promoverá que el progreso económico de los maestros sea consecuente con su evaluación y desempeño, y se establecerá el concurso de plazas para directores y supervisores. (Compromiso 12)
Se propone
II. El uso de la evaluación del desempeño
docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de
formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros,
en el marco de la creación de un servicio profesional docente. La evaluación de
los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema
educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el
diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo
deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan,
prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, y
Fortalecer la educación inicial de los maestros.
Se impulsará la profesionalización de la educación inicial de los maestros apoyando a las normales para que impartan una educación de excelencia, aprovechando los conocimientos y el capital humano de las universidades públicas del país. (Compromiso 13)
Incrementar cobertura en educación media superior y superior.
Se asegurarán los recursos presupuestales necesarios para incrementar la calidad y garantizar la cobertura en al menos al 80% en educación media superior y en al menos 40% en educación superior. (Compromiso 14)
·
Programa Nacional de Becas. Fortalecer los programas de
Becas.
Se creará un Programa Nacional de Becas para alumnos de Educación Media Superior y Superior, focalizado en una primera etapa en la totalidad de los alumnos provenientes de las familias ubicadas en los 4 deciles con menos recursos. Programa piloto de “beca-salario” en tres estados de la República para evaluar su eficiencia, impacto en la deserción y el aprovechamiento escolar que permita determinar el modelo más adecuado para generalizarlo gradualmente al resto del país. (Compromiso 15)
Indígenas
Educación,
salud, infraestructura y créditos para los habitantes de las comunidades
indígenas como prioridad presupuestal.
Se incrementará sustancialmente los
presupuestos para que la educación y la salud de calidad lleguen a la población
indígena. (Compromiso 35)
Acceso equitativo a la justicia y a la educación.
Acceso equitativo a la justicia y a la educación.
Acceso a una educación bilingüe e intercultural de
calidad. (Compromiso 36)
6. Ciencia y Tecnología: Incrementar
los recursos destinados al CONACYT
c) Prohibir en todas las escuelas los
alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.
El Senado de México aprobó una ley
antiobesidad, prohibiendo alimentos y bebidas poco nutritivos en las escuelas
del país.
Quedan prohibidas la publicidad y la venta
en escuelas de alimentos y bebidas poco nutritivos y con alto contenido de
grasas, sales y azúcares, conocidos como alimentos
chatarra.
El Senado también definió las multas para
las escuelas que violen estas disposiciones. que irán de 689,000 a 919,000
pesos (de 57,400 a unos 76,500 dólares).
Las escuelas deberán tener bebederos en sus
instalaciones, y será creado un Observatorio Nacional de Alimentación y
Nutrición, que monitoreará la situación alimentaria de la población.
|
La Cámara de Diputados aprobó una
iniciativa de ley antiobesidad que fue enviada al Senado, adicionada, modificada
y, este jueves, avalada en el pleno, informó a CNNMéxico la oficina de
comunicación del Senado.
Al efecto, el Poder Legislativo hará
las adecuaciones normativas conducentes y preverá en ellas los elementos que
permitan al Ejecutivo Federal instrumentar esta medida. El Ejecutivo Federal la
instrumentará en un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día
siguiente al de la entrada en vigor de las normas que al efecto expida el
Congreso de la Unión.
Iniciativa reforma Art 3º Poder Ejecutivo Federal LOM
CUADRO COMPARTIVO Y OBSERVACIONES
Luis Ortega Morales. Asesor
Vigente
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Iniciativa
ejecutivo
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Observaciones Generales
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1.
La aprobación de la reforma constitucional, implica
un lapso que ocupa la discusión del Senado y de la mayoría de los congresos
de los estados.
2.
Una vez publicada la reforma, el Instituto Nacional para la Evaluación de
la Educación, iniciará sus funciones de acuerdo con el transitorio Segundo de
la reforma al Artículo 73 constitucional, es decir, con base en el decreto
que crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, del 16 de
mayo de 2012
3.
Mientras tanto, en un plazo de 60 días, el Poder Ejecutivo
enviará las propuestas para los integrantes de la Junta de Gobierno y el
Congreso expedirá en un plazo de seis meses la Ley Reglamanetaria respectiva.
4.
Siendo un organismo autónomo, se puede aplicar, para
el nombramiento de su presidente, lo que corresponde a la Comisión Nacional
de Derechos Humanos, es decir, que sea nombrado por el Senado, para quitarle
al Ejecutivo la facultad para designarlo.
5.
No se establece que los derechos y prestaciones
adquiridos por los trabajadores, quedan a salvo.
6.
En el Transitorio quinto, -pudiéndolo hacer-, no se presentan las iniciativas
correspondientes sobre:
a)
Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas
b)
Establecer escuelas de tiempo completo
c)
Prohibir en todas las escuelas los alimentos
que no favorezcan la salud de los educandos.
y se pide al Congreso que expida las leyes que
corresponde a los enunciados políticos contenidos en el “Pacto por México”,
por lo que este transitorio debe suprimirse.
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Artículo 3º
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Artículo 3º
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Propuesta
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Todo individuo tiene derecho a recibir
educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–,
impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La
educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica;
ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado
tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y
fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos
humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia
y en la justicia.
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Sin cambio
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Sin cambio
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Sin cambio
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I. Garantizada
por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y,
por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
|
Sin cambio
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Sin cambio
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Sin cambio
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II. El
criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del
progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las
servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático,
considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un
régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante
mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será
nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la
comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a
la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra
independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra
cultura, y
c) Contribuirá a la mejor convivencia
humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural,
la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del
interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de
derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos,
de sexos o de individuos;
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Sin cambio
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Sin cambio
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Sin cambio
|
III. Para
dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción
II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la
educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.
Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los
gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de
los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos
que la ley señale.
|
III. Para dar pleno cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal
determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar,
primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el
Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades
federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores
sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con
funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media
superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de
oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que
correspondan. La ley reglamentaria de este artículo fijará los términos
para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el
servicio. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados
conforme a la ley;
|
III. Para dar pleno cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal
determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar,
primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el
Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades
federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores
sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale. Adicionalmente,
el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de
dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que
imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que
garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.
La ley reglamentaria de este artículo fijará los términos para el ingreso,
la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Serán
nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la
ley;
|
No está claro que sucederá con los trabajadores con
base laboral, en caso de ser evaluados negativamente, como sucede con una
gran cantidad de docentes. Puede nulificarse la permanencia y la mejora
salarial establecidas en el Art. 123 Constitucional.
Las entidades cuentan con Reglamentos Interior de
Trabajo del Personal Docente de Educación Media Superior y Superior de la
Secretaría de Educación, Cultura y Salud,
“Los cinco modelos que integran el sistema de administración
de personal de la Secretaría de Educación Pública son:
VI.
Docente de Educación Básica;
VII.
Docente de Educación Media Superior y
Superior;
VIII.
Personal de Apoyo y Asistencia a la
Educación del Modelo Institucional de Puestos;
IX.
Personal de Apoyo y Asistencia a la
Educación de los subsistemas de Educación Media Superior
y Superior; y
X.
Personal de Mandos Medios, Servidores
Públicos Superiores, y Homólogos a ambos.
I.
PRE-EMPLEO
1.RECLUTAMIENTO
2. 1.2
Las fuentes de reclutamiento de personal podrán ser las siguientes:
- Escuelas Normales
Federales, Estatales y Particulares, de acuerdo con lo previsto en el punto
2.8 de estos lineamientos
- Instituciones de
Educación Media Superior y Superior
- Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación
- Bolsas de trabajo de la
Secretaría
- Otros.
2.
SELECCION
Para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación.
2. 2.2
Las Unidades Administrativas abrirán un expediente por cada candidato
a ingresar a la Secretaría, que contendrá la siguiente información:
a) Solicitud de empleo
debidamente requisitada
b) Examen de conocimientos c) Examen psicométrico d) Examen médico, practicado por el ISSSTE u otra institución de carácter oficial e) Curriculum Vitae (anexando copia de los documentos comprobatorios)
f) Resultados de la entrevista
g) Informe de resultados
c) Propuesta Sindical:
El artículo 62 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que, "las
plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada
grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las
vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el titular de la
dependencia, tomando en cuenta la opinión del sindicato, que justifique su
ocupación, serán cubiertas en un 50% libremente por los titulares y el
restante 50% por los candidatos que proponga el sindicato. Los aspirantes
para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos
puestos señale cada una de las dependencias".
Las propuestas de ingreso
en plazas docentes iniciales de nueva creación, deberán ser presentadas por
el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación, ante la Dirección General de Personal, al inicio de cada ciclo
escolar y conforme a las fechas que se establezcan.
|
IV. Toda la
educación que el Estado imparta será gratuita;
|
Sin cambio
|
Sin cambio
|
Sin cambio
|
V. Además de impartir la educación
preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer
párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades
educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior–
necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación
científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra
cultura;
|
Sin cambio
|
Sin cambio
|
Sin cambio
|
VI. Los
particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En
los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el
reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles
particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y
normal, los particulares deberán:
a) Impartir
la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el
segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a
que se refiere la fracción III, y
b) Obtener previamente, en cada
caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que
establezca la ley;
|
Sin cambio
|
Sin cambio
|
Sin cambio
|
VII. Las
universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la
ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse
a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura
de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de
cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;
determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso,
promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su
patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del
administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta
Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley
Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo
especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e
investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se
refiere, y
|
VII. Las
universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la
ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse
a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura
de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de
cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;
determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso,
promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su
patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del
administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta
Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley
Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo
especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e
investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se
refiere;
|
|
Se cambia la “y” por “;”, para agregar una nueva
fracción
|
VIII. El
Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda
la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la
función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a
fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a
señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan
cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las
infrinjan.
|
VIII. El
Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda
la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la
función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a
fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a
señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan
cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las
infrinjan, y
|
|
Se cambia el “.” Por la “y”, para agregar la
fracción IX
|
|
IX. El Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público
autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al
Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en
la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello
deberá:
a) Diseñar y
realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados
del sistema;
b) Expedir los
lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y
locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden,
y
c) Generar y
difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean
relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad
de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la
igualdad social.
La Junta de
Gobierno será el órgano de dirección del Instituto. Se integrará por cinco
miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la aprobación, dentro del
plazo de treinta días naturales, de las dos terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara de Senadores o, durante los recesos de ésta, de la
Comisión Permanente.
Si dentro de
dicho plazo la Cámara de Senadores no se pronuncia sobre la designación de
algún miembro de la Junta de Gobierno, se tendrá por ratificada la efectuada
por el Ejecutivo Federal. En caso de que en la votación no se reúna la
mayoría requerida, el Ejecutivo Federal deberá someter a aprobación una nueva
designación. Si respecto de esta segunda designación no existe
pronunciamiento, la misma se entenderá aprobada, y si sometida a votación no
se reúne la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal designará directamente a
otra persona.
Los integrantes
de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en
las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que
establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en
forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. En caso de
falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir
el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los
términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro
empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en
representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes,
científicas, culturales o de beneficencia.
El Ejecutivo
Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su
Presidente, quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la
ley.
La ley
establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto,
el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia,
transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.
La ley
establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y
a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y
coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.
|
IX. El Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público
autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al
Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en
la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello
deberá:
a) Diseñar y
realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados
del sistema;
b) Expedir los
lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y
locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden,
y
c) Generar y
difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean
relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad
de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la
igualdad social.
La Junta de
Gobierno será el órgano de dirección del Instituto. Se integrará por cinco miembros
designados por el Ejecutivo Federal, con la aprobación, dentro del plazo de
treinta días naturales, de las dos terceras partes de los miembros presentes
de la Cámara de Senadores o, durante los recesos de ésta, de la Comisión
Permanente.
Si dentro de
dicho plazo la Cámara de Senadores no se pronuncia sobre la designación de
algún miembro de la Junta de Gobierno, se tendrá por ratificada la efectuada
por el Ejecutivo Federal. En caso de que en la votación no se reúna la
mayoría requerida, el Ejecutivo Federal deberá someter a aprobación una nueva
designación. Si respecto de esta segunda designación no existe
pronunciamiento, la misma se entenderá aprobada, y si sometida a votación no
se reúne la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal designará directamente a
otra persona.
Los integrantes
de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en
las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que
establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en
forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. En caso de
falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir
el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los
términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro
empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en
representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes,
científicas, culturales o de beneficencia.
El Ejecutivo
Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su
Presidente, quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la
ley.
La ley
establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto,
el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia,
transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.
La ley
establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y
a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y
coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.
|
Organismo público autónomo, con personalidad
jurídica y patrimonio propio
La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del
Instituto.
Se integrará por cinco miembros designados por el
Ejecutivo Federal
Con la aprobación, dentro del plazo de treinta días
naturales, de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara
de Senadores
Desempeñarán su encargo por períodos de siete años
en forma escalonada escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión.
El Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros
de la Junta de Gobierno a su Presidente.
DECRETO por el que se reforma y
adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.Publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 13 de septiembre de 1999
TRANSITORIOS
Artículo Tercero.- En un plazo
máximo de sesenta días, la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión, deberá elegir al Presidente de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, conforme al procedimiento
dispuesto por el apartado
A.- La
Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una
amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los
distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y
privados promotores o defensores de los Derechos Humanos.
B.-
Con base en la auscultación antes señalada, la Comisión podrá proponer la
ratificación de la actual Titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
o, en su caso, integrar una terna de candidatos.
DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de septiembre de 1999
|
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
|
Artículo 73.
...
I. aXXIV. ...
|
Sin cambio
|
Sin cambio
|
XXV. Para
establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales,
elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación
científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de
agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas,
observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los
habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas
instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre
monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de
interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir
convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el
ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas
correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la
educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los
establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.
Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad
intelectual relacionadas con la misma.
|
XXV. Para
establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales,
elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación
científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de
agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas,
observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los
habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas
instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre
monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de
interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir
convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el
ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas
correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la
educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines
de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad.
Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán
sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de
autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;
|
Sin cambio
|
Sin cambio
|
|
XXVI. aXXX.
...”
|
Sin cambio
|
Sin cambio
|
|
TRANSITORIOS
|
TRANSITORIOS
|
|
|
Primero. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
|
Primero. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
|
|
|
Segundo. El
Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Senado de la República la
designación de los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días
naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario
Oficial de la Federación, que deberá recaer en personas con capacidad y
experiencia en las materias de la competencia del Instituto.
Para asegurar la
renovación escalonada de los integrantes, los primeros nombramientos se
realizarán por los periodos siguientes:
I. Dos
nombramientos por un periodo de cinco años;
II. Dos
nombramientos por un periodo de seis años, y
III. Un
nombramiento por un periodo de siete.
El Ejecutivo
Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los
miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de
Senadores.
El primer
Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro
años.
El Ejecutivo
Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los
miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de
Senadores.
El primer
Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro
años.
|
Segundo. El
Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Senado de la República la
designación de los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días
naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario
Oficial de la Federación, que deberá recaer en personas con capacidad y
experiencia en las materias de la competencia del Instituto.
Para asegurar la
renovación escalonada de los integrantes, los primeros nombramientos se
realizarán por los periodos siguientes:
I. Dos
nombramientos por un periodo de cinco años;
II. Dos
nombramientos por un periodo de seis años, y
III. Un
nombramiento por un periodo de siete.
El Ejecutivo Federal
deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al
someter su designación a la aprobación de la Cámara de Senadores.
El primer
Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro
años.
El Ejecutivo
Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los
miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de
Senadores.
El primer
Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro
años.
|
El
Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Senado de la República la
designación de los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días
naturales
renovación
escalonada
. Dos nombramientos por un periodo de cinco
años;
II. Dos nombramientos por un periodo de seis
años, y
III. Un nombramiento por un periodo de siete.
Podría considerarse que el Senado
nombre al presidente de la Junta de Gobierno, como sucede con la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
DECRETO por el que se reforma y
adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.Publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 13 de septiembre de 1999
TRANSITORIOS
Artículo Tercero.- En un plazo
máximo de sesenta días, la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión, deberá elegir al Presidente de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, conforme al procedimiento
dispuesto por el apartado
A.- La
Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una
amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los
distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados
promotores o defensores de los Derechos Humanos.
B.-
Con base en la auscultación antes señalada, la Comisión podrá proponer la
ratificación de la actual Titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
o, en su caso, integrar una terna de candidatos.
DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de septiembre de 1999
|
|
Tercero. El
Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de
Educación correspondientes, a más tardar en un plazo de seis meses contado a
partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
En tanto el
Congreso de la Unión expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación
de la Educación, el Instituto Nacional creado por este Decreto ejercerá sus
atribuciones y competencia conforme al Decreto por el que se reforma el
diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de
2012, en lo que no se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las
atribuciones previstas en dicho ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la
Junta Técnica serán ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las
de la Presidencia por el Presidente de la Junta de Gobierno.
|
Tercero. El
Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de
Educación correspondientes, a más tardar en un plazo de seis meses contado a
partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
En tanto el
Congreso de la Unión expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación
de la Educación, el Instituto Nacional creado por este Decreto ejercerá sus
atribuciones y competencia conforme al Decreto por el que se reforma el
diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de
2012, en lo que no se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las
atribuciones previstas en dicho ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la
Junta Técnica serán ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las
de la Presidencia por el Presidente de la Junta de Gobierno.
|
|
|
Cuarto. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores
adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación
de la Educación, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los
términos del presente Decreto.
|
Cuarto. Los
recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al
organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación,
pasan a formar parte del Instituto que se crea en los términos del presente
Decreto.
|
|
|
Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73,
fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades
competentes deberán prever al menos lo siguiente:
|
Quinto. Para el
debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV,
de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever
al menos lo siguiente:
|
El
Ejecutivo Federal podría iniciar la Ley del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación, desde ahora, para que los plazos se puedan
cumplir.
El Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación, fue creado el 8 de agosto de 2002, como organismo
descentralizado
DECRETO por el
que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación, publicado el 8 de agosto de 2002.
Artículo 3. La materia de los programas, servicios y acciones del
Instituto será la evaluación de la educación obligatoria, esto es, la
educación de tipo básico en sus niveles de preescolar, primaria y secundaria,
así como la educación media superior, tanto pública como privada. Además, contribuirá
a la evaluación de la formación inicial y continua de los docentes, la
educación para adultos, la educación especial y la educación indígena.
Artículo 6. El Instituto estará integrado por:
I. El Órgano de Gobierno;
II. La Junta Técnica;
III. La Presidencia;
IV. Los Consejos Técnicos Especializados;
V. El Consejo Social de Evaluación de la Educación;
VI. El Consejo de Vinculación con las Entidades
Federativas, y
VII. Las unidades administrativas responsables del funcionamiento y operación
del Instituto.
Artículo 7. El Órgano de Gobierno estará
integrado por tres miembros de la Junta Técnica del Instituto, excluyendo de
entre ellos a su Presidente, por un representante de la Secretaría de
Educación Pública, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno
del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y uno del Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social, quien lo presidirá. Los
representantes de las dependencias y entidades mencionadas deberán tener al
menos rango de Director General o su equivalente. El Órgano de Gobierno
tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 58 de la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales.
Los miembros de la Junta Técnica
que formen parte del Órgano de Gobierno serán designados por el titular del
Ejecutivo Federal.
|
|
I. La creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Al efecto,
durante el año 2013 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
realizará un censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la
autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios para la operación
del sistema educativo y que, a su vez, permita una comunicación directa entre
los directores de escuela y las autoridades educativas;
|
I. La creación de un Sistema de Información
y Gestión Educativa. Al efecto, durante el año 2013 el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía realizará un censo de escuelas, maestros y alumnos,
que permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios
para la operación del sistema educativo y que, a su vez, permita una
comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades
educativas;
|
|
|
II. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia
y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y
superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un
servicio profesional docente. La evaluación de los maestros debe tener, como
primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes
bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor
práctica profesional. El sistema educativo deberá otorgar los apoyos
necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus
fortalezas y superar sus debilidades, y
|
II. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia
y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y
superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un
servicio profesional docente. La evaluación de los maestros debe tener, como
primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes
bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor
práctica profesional. El sistema educativo deberá otorgar los apoyos
necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus
fortalezas y superar sus debilidades, y
|
|
|
III. Lasadecuacionesalmarcojurídicopara:
a) Fortalecer la autonomía de gestión de
las escuelas con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar
materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar
condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia,
bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos
que cada escuela enfrenta;
b) Establecer en forma paulatina y conforme
a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de
entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el
desarrollo académico. En aquellas escuelas que lo necesiten, se impulsarán
esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos
a partir de microempresas locales, y
c) Prohibir en todas las escuelas los
alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.
Al efecto, el Poder Legislativo hará las
adecuaciones normativas conducentes y preverá en ellas los elementos que
permitan al Ejecutivo Federal instrumentar esta medida. El Ejecutivo Federal
la instrumentará en un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día
siguiente al de la entrada en vigor de las normas que al efecto expida el
Congreso de la Unión.
|
Suprimir
|
El ejecutivo Federal puede enviar
oportunamente las iniciativas al respecto
Las escuelas de Tiempo completo
Iniciativa Presidencial que se enmarca en
el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 y en la Alianza por la Calidad
de la Educación.
Inició su operación en el ciclo escolar
2007-2008 beneficiando a más de 130,000 niñas y niños de 500 escuelas de educación
primaria en 15 de las 32 entidades federativas del país. Actualmente opera
en 4,751 escuelas en todo el país, beneficiando a más de 935,000 alumnos de
los tres niveles de educación básica.
Considera observaciones de Organismos
Internacionales (UNESCO, OCDE, OEI) que identifican puntos de referencia
importantes para elmejoramiento de la calidad educativa, entre los que
destacan:
§ La duración de la jornada escolar
El número de días de trabajo efectivo del
calendario escolar anual
§ El uso efectivodel tiempo escolar en actividades consentido educativo
Debe considerarse en el presupuesta la ampliación
del programa y su planificación en presupuesto multiannual
c) Prohibir en todas las escuelas los
alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.
El Senado de México aprobó una ley
antiobesidad, prohibiendo alimentos y bebidas poco nutritivos en las escuelas
del país.
Quedan prohibidas la publicidad y la venta
en escuelas de alimentos y bebidas poco nutritivos y con alto contenido de
grasas, sales y azúcares, conocidos como alimentos
chatarra.
El Senado también definió las multas para
las escuelas que violen estas disposiciones. que irán de 689,000 a 919,000
pesos (de 57,400 a unos 76,500 dólares).
Las escuelas deberán tener bebederos en sus
instalaciones, y será creado un Observatorio Nacional de Alimentación y
Nutrición, que monitoreará la situación alimentaria de la población.
La Cámara de Diputados aprobó una
iniciativa de ley antiobesidad que fue enviada al Senado, adicionada,
modificada y, este jueves, avalada en el pleno, informó a CNNMéxico la
oficina de comunicación del Senado.
|
|
Sexto. Se
derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
|
Sexto. Los
derechos y prestaciones obtenidos por los trabajadores, así como las plazas y salarios que
devenguen, se mantendrán en sus términos, a la fecha en que se publique el
decreto de reforma y cualquier
modificación que sufran no podrán ser inferiores.
|
|
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|
Séptimo. Se
derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente
Decreto.
|
|