La potencia soberana de las autodefensas
Bernardo Cortés Márquez
La potencia soberana de las autodefensas
La reciente problemática de las "autodefensas comunitarias" en Michoacán, en zonas como Tepalcatepec, Buenavista, Nueva Italia, etcétera (la Tierra Caliente), no es sino la respuesta a un "estado de excepción" en el que se encuentra ya dicho estado desde hace tiempo. La suspensión del "estado de derecho" es la forma de gobierno que ha regido la vida de las comunidades afectadas en Michoacán, en tanto que el gobierno no impidió jamás la apropiación de la vida diaria de las comunidades por parte de grupos delictivos y del narcotráfico. El gobierno michoacano se mostró inoperoso (para G. Agamben significa algo así como inoperante, sin efecto alguno; me inspiraré en este filósofo italiano en la presente reflexión) frente a este facto de la delincuencia organizada que se instituyó, como una ley impuesta, el cobro de cuotas y abusos que fueron debilitando la vida misma y la seguridad de las comunidades.
La Tierra Caliente fue así arrojada al abandono por el gobierno, que equivale a una sutil especie de "estado de excepción" en el que la ley y el derecho no son suspendidos por un caso de emergencia, sino por la corrupción de las estructuras del Estado con el crimen organizado, entrando el gobierno en una especie de suspensión de funciones, entre ellas la de defender la vida y la seguridad del pueblo. Un particular "estado de excepción", de suspensión de la ley y la función gubernamental que protege los cuerpos de la comunidad, siendo que la corrupción torna inoperante la función de la defensa de la vida de los ciudadanos, y entonces el Estado ha abandonado a las comunidades al bando del narcotráfico y a los grupos de extorsión. Este y no otro es el escenario en el que surgen los grupos de autodefensa.
Los grupos de autodefensa no han hecho otra cosa sino expropiar la facultad o la potencia (otra expresión de Agamben que indica que el pueblo recupera la soberanía que había otorgado delegadamente al Estado) de protección de la vida que se encuentra inoperante en el gobierno. Los pueblos contienen la potencia de recuperar en todo instante las funciones y las potestades que aparentemente habían sido delegadas a un gobierno o Estado. Y es desde esta luz que se revela la condición auténticamente política y legítima de las autodefensas, en tanto que han accedido a la recuperación de la soberanía que esencialmente les pertenece (artículo 39 de la Constitución). Con las defensas comunitarias o autodefensas, asistimos a la esencia misma de lo político, la de la protección de la vida de la comunidad, es decir, a la generación misma de la comunidad política. Es aquí donde vida y derecho coinciden sin distinción, volviéndose indistinguibles en una forma de vida, en la vida de un pueblo que no puede ya delegar su soberanía, porque la figura misma de gobierno es inoperante; el pueblo que ejerce el poder él mismo. Este es el aspecto originario del poder, la potencia de los pueblos. Retornando a su potencia originaria, a la protoinstitución política por excelencia que es la soberanía de comunidad, los pueblos pueden hacer cumplir lo que en la ley y el "estado de derecho" se encuentra sin significado. Al tomar su seguridad en sus manos, es decir, su vida misma, las comunidades de Tierra Caliente le han arrebatado el ejercicio biopolítico al poder soberano del gobierno y han constituido así una acción política en la que nos es posible diferenciar algo así como un Estado y un pueblo. Autodefensa, autorganización, son conceptos que deben ser comprendidos como una potencia que vuelve a sí misma para acrecentarse a una segunda potencia ( potentia potentiae o hiperpotencia) generando un pueblo que vuelve sobre sí mismo (pueblo que genera pueblo) en el que no es posible separar una forma de vida de un pueblo y un poder político. Y es aquí donde adviene el ejemplo de un pueblo futuro, por venir, que recupera y lleva a cabo un acto que se enfrenta al Estado, que manifiesta el ejercicio pleno de su potencia soberana que ninguna ley ni ningún derecho pueden pretender agotar y apagar. No es ya soberano quien decide sobre el "estado de excepción", como pensaba C. Schmitt, sino quien porta en su esencia el origen, la potencia, de todo poder político, y esta es la comunidad, el pueblo.
Desde luego se equivocan aquellos que comprenden las autodefensas como un acto ilegal que atenta contra el "estado de derecho", ya que su proceder no es nunca la violación de la ley, sino, y sobre todo, el cumplimiento de la esencia de la ley en su plenitud, es decir, que han tomado una función del gobierno en sus manos para ejercerlo directamente. Han expropiado la potencia política que antes se había delegado, y esto es un acto de pura política sin mediación ni delegación, es decir, que han hecho de la ley y su función de proteger la vida una forma de vida de una comunidad que se autodefiende frente a la inoperosidad del gobierno. Al defenderse a sí mismas las comunidades de Michoacán no hacen sino aplicar el derecho y la ley en su esencia misma, en su potencia originaria, y recordar la potencia política que los pueblos contienen en sus cuerpos mismos y que pueden hacer retornar o expropiar a todo gobierno y Estado el poder. Las guardias comunitarias o autodefensas comunitarias hacen inoperoso el "estado de derecho", pero no para transgredirlo, ni para simplemente suspender la ley en un "estado de excepción", sino que lo expropian, lo recuperan, para cumplirlo de una vez por todas. Las autodefensas no son ni ilegales, ni han simplemente abolido un "estado de derecho" derrumbado ya desde hace tiempo, sino, más bien, que lo han restituido a su más originaria potencia, aquella en que la ley y la política eran indistinguibles porque se sintetizan en la soberanía del pueblo recuperada, por la corrupción de su delegación en el gobierno.
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