A la candidata de MORENA en el
Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, se
le ha acusado de descontar a los funcionarios que lo solicitaban, el 10% de su
salario para entregarlo a la dirección municipal de Morena.
Recordemos que la CROM en 1927
exigía contribuciones a los empleados del ayuntamiento de la Ciudad de México y
de los municipios sub urbanos controlados. “La Confederación detentó el derecho
de exigir contribuciones en efectivo a los empleados públicos, hasta que salió
del gobierno en 1928” (Barry Carr. El movimiento obrero 1910-1929. SEP Setentas. 1976)
El descuento de las cuotas
sindicales a los trabajadores, desde la nómina de las empresas y de las
dependencia públicas, así como de días de salario y contribuciones especiales,
ha sido algo común en México, que ha permitido que los líderes sindicales obtengan
cuantiosos recursos para enriquecerse. Así conocemos de montos millonarios de
los maestros en el SNTE, de los convenios con el Sindicato de petroleros, que
fue canalizado para la campaña del PRI a la presidencia de la República.
Lo mismo sucede ahora con los
empleados, funcionarios, regidores, diputados locales y federales que aceptan
que les descuenten la cuota a sus Partidos a través de la nómina. Los dirigentes profesionales son incluidos en
la nómina.
Esta práctica no es un delito y
están contenidos en los convenios colectivos de trabajo, que le ha permitido al
PRI mantener el control de las centrales sindicales, el corporativamente y la
pertenencia colectiva obligatoria al PRI.
Lo mismo sucede con los empleados, funcionarios, regidores,
diputados locales y federales que les descuenten la cuota
a sus Partidos y aportaciones a campañas
presidenciales, a través de la nómina. Los dirigentes profesionales son incluidos en la nómina.
Para acabar con estas prácticas
corporativas, debe prohibirse reformando
las leyes.
Proponemos:
No se
pactarán ninguna aportación especial en monetario a los sindicatos y
agrupaciones de trabajadores.
Serán ilegales todos los descuentos por nómina que se hagan a los
trabajadores y funcionarios públicos, con motivo de cuotas sindicales,
aportaciones partidarias, o colaboraciones de cualquier tipo.
Las organizaciones de trabajadores de las entidades públicas, serán sujetos
obligados en materia de transparencia, con relación a los recursos y
prestaciones recibidas por contratos y convenios colectivos.
Los Grupos parlamentarios serán
sujetos obligados para transparentar sus gastos y estarán prohibidas las
aportaciones a partidos políticos, candidatos o funcionarios partidarios de
cualquier tipo.
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