http://panoramadepueblahoy.blogspot.mx/2014/09/acusan-que-el-presidente-de-la-cndh.html?m=1
c).- Deber de adecuación del derecho nacional a la Convención Americana de los Derechos Humanos; de suprimir prácticas y normas contrarias a derecho humanos y de expedir normas conducentes para su efectiva observancia, entre otras, debió ordenarse la derogación de la Ley para Proteger los Derechos Humanos y Regular el Uso Legítimo de la Fuerza Pública, cuya ejecución ya cobró la vida de una persona y ha permitido la lesión de los derechos humanos de muchas personas más, sin embargo ocurrió lo contrario.
d).- El Presidente de la CNDH, nunca consideró que en el proceso cuestionado se cometieron serias violaciones a los derechos humanos de las personas críticas a la ejecución de las acción de represión del Gobierno del Estado de Puebla con motivo de los hechos suscitados en Chalchihuapan, mismas que se han convertido en defensoras de los derechos humanos de los manifestantes afectados, sufriendo intimidación, amenazas, espionaje y hasta robo de algunas de sus propiedades de bienes muebles y que han sido denunciadas públicamente.
Elia Tamayo, la madre del menor que falleció por estos hechos, quien constantemente ha hecho referencia a la intimidación e intento de soborno de que fue objeto para firmar una declaración que exoneraba a las autoridades responsables Peor aún, tanto las autoridades locales como el propio Gobernador del Estado han pretendido hacer aparecer a ella como responsable de la muerte de José Luis Tehuatlie, por el hecho de haber estado presentes en el lugar donde se realizó la manifestación.
Otras personas que denunciaron actos de intimidación fueron las siguientes: Diputada Federal Roxana Luna, cuya persecución política y mediática y espionaje por parte del Gobierno estatal, ha sido denunciada pues se convirtió en una fuerte crítica de las represiones cometidas por éste y en una defensora de los derechos humanos de los manifestantes del Chalchihuapan, Puebla.
Integrantes del Colectivo Puebla de Luto, Ana Teresa Aranda Orozco y Marco Antonio Mazatle, quienes han denunciado robo de pertenencias, la primera de las mencionadas, en su casa habitación y el último en las oficinas del sindicato del que es Secretario General, así como en el vehículo de su propiedad.
Luis Enrique Sánchez Fernández, Director del portal informativo Poblanerías, denunció robo en sus instalaciones; además el Diario Cambio, ha denunciado ataques cibernéticos, a partir de su posición crítica por los hechos sucedidos en Chalchihuapan, así como su caricaturista Elmer Sosa, que denunció un robo en casa habitación por las mismas razones.
El Diputado Federal, José Enrique Doger Guerrero, denunció un robo en una de sus casas de gestión días después de haber recibido amenazas por parte de terceros, atribuidas al titular del Poder Ejecutivo Estatal, precisamente por sus críticas a los hechos de represión generados a partir de la aprobación de la llamada Ley Bala.
5.- El Presidente de la CNDH, no consideró el emitir la recomendación que se analiza que Respecto a las víctimas, ofendidos, familiares de las y los manifestantes afectados/as en sus derechos y defensores/as de derechos humanos afectados en el asunto de que se trata, el Gobierno del Estado violó en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como en la legislación nacional relativa a la protección a la honra, a la dignidad y a la vida privada, tampoco la convencionalidad e inviolabilidad de las comunicaciones frente a cualquier injerencia abusiva y arbitraria por parte del Estado o de particulares.
Y en el asunto de que se trata, no solamente existió violación a todos los derechos humanos referidos en este apartado, sino que además el Gobierno del Estado ordenó la difusión de videos y noticias donde indebidamente se señalaba como responsable de los hechos imputados al menor de edad fallecido por encontrarse en el lugar de los hechos, a su madre Elia Tamayo por llevarlo ahí, a los manifestantes, inventando la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, entre otras cosas, que la muerte fue ocasionada por un cohetón según ellos que fue aventado por los manifestantes, por tanto, esta información errónea del gobierno del Estado se dio a conocer por medios masivos, sin que la CNDH advierta que se analizará tal circunstancia.
5.- Derecho de rectificación o respuesta, reconocido en el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos; pues en el caso que se trata, la recomendación de la CNDH, no contiene disposición alguna en el sentido de que los medios de comunicación que dieron a conocer la versión falsa del Gobierno del Estado de Puebla en el sentido de que el menor de edad murió por un cohetón de los manifestantes, violándose en contra de todos los manifestantes este derecho de rectificación o respuesta menos aún el resarcimiento del daño en la imagen personal que sufrieron las y los defensores/as de los derechos humanos que se han señalado ni los críticos en el asunto de que se trata.
Por último, al analizar la privación a la vida de que fue objeto el menor José Luis, el Presidente de la CNDH, no consideró que no sólo jamás se justifica la muerte de una persona, sino que tratándose de un niño este debe ser objeto de protección especial por el Derechos Superior del Niño establecido en el artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
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