lunes, 7 de abril de 2014

Salario Mínimo F. Ebert 10 09 13.docx

 

Bibliografía yHemerografía…………………………………………………………………………..23

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recuperar el salario real: un objetivo impostergable, 

¿cómo lograrlo?

 

                                                                   Rosa Albina Garavito Elías*

 

      La palabra salario (del latín salarium) viene de sal, material con el que se pagaba a los soldados del Imperio Romano en la Antigüedad. Salario es también el pago que recibe en la actualidad el trabajador por susservicios.  Seguramente son muchas lasrazones para que una palabra derivada de la sal sea la que dé nombre al ingreso del trabajador, pero sin duda el hecho es curioso, sobre todo porque en nuestros días la sal es también símbolo de mala suerte; "¡qué saladoestás!", es tanto como decir: "¡q mala suerte tienes!"

 

      Así pues, pareciera que por recibir un salario, el trabajador estuviera siempre"salado", no saliera de pobre y que por lo tanto,para eliminar su condición de pobre, tuvieraque dejar de ser asalariado. Eliminar su condición de asalariado es una tarea histórica de la clase trabajadora, ella misma sabrá cómo quitarse esa "sal", cómo convertirse en dueña de sus capacidades y energías sin tener que vender su fuerza de trabajo por un precioel salario.

 

     Lo que en este ensayo queremos decir es algo más inmediato, y es que la condición de asalariado no implica necesariamente un fatalismo en la existencia del trabajador, es decir, podría no estar siempre "salado". A través de su salario puede obtener una vida digna y decorosa. Para lograrlo, una condición necesaria es que el régimen salarial, esto es las instituciones y reglas por las cuales sedetermina el precio de la fuerza de trabajo, sea efectivo para proteger el ingreso de los asalariados frente a los aumentos de precios, también para que estos participen de los beneficios del aumento de su productividad. Un régimen diseñado para conseguir estos dos objetivospermitiría a su vez:

 

1.
el crecimiento de la capacidad de compra de los salarios (aumento del salario real);
2.
el aumento en la participación del ingreso de este sector en el Producto Interno Bruto;
3.
una distribución más equitativa del ingreso de los hogares;
4.
el fortalecimiento del mercado interno;
5.
una mayor tasa de crecimiento de la inversión;
6.
el crecimiento del empleo.

 

    De esta manera, un régimen salarial que efectivamente proteja el ingreso de los trabajadores, crea y recrea un círculo virtuoso donde se logra  crecimiento de la economía con inclusión social, es decir desarrollo económico; un objetivo que por desgracia ha desparecido de los planes y programas gubernamentales. Y un país que mantiene tasas estables y suficientes de desarrollo económico, es también un país con paz social y capaz de garantizar la seguridad pública de sus habitantes.

 

    Por lo demás, cada una de estas consecuencias derivadas del crecimiento del salario real, están contempladas en los artículos 25 y 26 constitucionales, como obligaciones que el Estado debe cumplir para hacer realidad el proyecto de nación que se encuentra dibujado en nuestra Carta Magna; y de manera más amplia, en el capítulo económico de la misma, que además de los mencionados, comprende los artículos, 27 y 28. De manera que un régimen salarial que no proteja el salario del trabajador, coloca a laspolíticas económica y laboral del Estado en una situación de inconstitucionalidad. Como veremos más adelante, es esta la situación del Estado mexicano, al menos a partir de 1983.  

   

 

    En México el régimen salarial es discrecional, vertical, y autoritario. Ello se debe a que es el Titular del Poder Ejecutivo Federalquien define de manera unilateral el aumento anual a los salarios mínimos, mismo que, a partir de 1977, año en que se inaugura la política de topes salariales vigente hasta hoy día, está determinado por la prioridad de mantener una estabilidad macroeconómica,bajo el falso supuesto del neoliberalismo en boga, de que son los salarios los responsables del aumento de precios y por ende, de la baja competitividad.

 

       Las instituciones que han dado vida a este régimen salarial son las siguientes:

 

1.
El presidencialismo autoritario, que si bien ha sido acotado a partir de la alternancia política y la ausencia de mayoría absolutaen el Congreso de la Unión del partido en el podercontinúa conservando de manera unilateral una serie de decisiones sobre el mundo del trabajo, entre ellas la definición del salario mínimo, también la justicia laboral.

 

2.
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimoscuyas bases constitucionales se encuentran en el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 123, y es la responsable de definir el salario mínimo.

 

3.
El corporativismo sindical, un pilar del viejo régimen de partido de Estado que es posible gracias a la ausencia de libertad y democracia sindicales, lo cual impide la auténtica representatividad del interés de los trabajadores por parte de sus organizaciones.  

 

     En este artículo nos centramos en el análisis de la segunda de esas instituciones, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CNSM). En una primera parte presentamos lahistoria de los salarios mínimos en México; en la segunda parte caracterizamos la estructura, evolución y funcionamiento de la CNSM; para en una tercera parte analizar las consecuencias que la misma ha tenido sobre el bienestar de los trabajadoresen una cuarta parte argumentamos sobre la obsolescencia de la CNSM, para finalmente, en una quinta partepresentar la propuesta de un nuevo régimen salarial autónomo y transparente, y las instituciones que le darían vida. El objetivo deeste ensayo es contribuir a reflexionar y discutir en torno a la impostergable necesidad deproteger el salario real de los trabajadores.Esperamos cumplir con su cometido.

 

 

.
Salario Mínimo Legal, un poco de historia

 

     La historia del establecimiento delsalario mínimo legal en México, va de la mano de la historia del país que se construyó gracias a la Revolución Mexicana de 1910, y cuyo proyecto de nación fue plasmado en la Constitución de 1917. En dicho proyecto, fue fundamental el programa obrero del Partido Liberal Mexicano dirigido por los hermanos Flores Magón, cuyas ideas daban vida al periódico Regeneración y a los clubes obreros que se sembraban en torno a las incipientes zonas industriales. ¡Ocho horas, cinco pesos!,fue la consigna de la Huelga de Cananea de 1906 que sintetizó el programa obrero de inicios del siglo XX: reducción de la jornada de trabajo y pago de un salario mínimo legal. Un año después, también bajo la influencia delmagonismolas Huelgas del Río Blanco en Veracruz, extenderían y profundizarían este programa obrero; pero en ambos momentos, la respuesta del gobierno de Porfirio Díaz sería la misma: la represión. En el primer caso con lacolaboración de los rangers de Arizona, y en el segundo, con el uso de la fuerza bruta de los rurales de Díaz comandados por los jefes políticos de la zona. Tristemente famosa es la frase del dictador Díaz, quien al ser consultado sobre la insurrección de los trabajadores el día en que, por laudo presidencial, tendrían que regresar a laborar, envía un telegrama con el mensaje: ¡"Mátenlos en caliente!" Así fue.

         Diez años después de estos acontecimientos, y en plena efervescencia del movimiento revolucionario, los distintosejércitos nombran a sus representantes para discutir lo que habría de ser el pacto social en cuyas bases se construyó el México moderno, es decir la Constitución de 1917. Del desarrollo de los trabajos de ese Constituyente podemos recoger el valioso testimonio de Pastor Rouaix, hombre que gozaba de gran legitimidad y aprecio  entre los diversos grupos revolucionarios, y quien llevaba la representación del entonces Jefe Máximo, Venustiano Carranza. En su excelente libroGénesis de los Artículos 27 y 123 de la Constitución Política de 1917,Rouaix narra la manera en que los constituyentes tuvieron que desechar la propuesta inicial del constitucionalismo de que los derechos de los trabajadores quedaran alojados en el artículo 5 de la Constitución de 1857, esto es el relativo a las garantías individuales.

    Varias fueron las intervenciones que en elCongreso Constituyente se desarrollaron en torno a este punto. Destacaron por su radicalidadlas intervenciones de losdiputados por Veracruz y por Yucatán, las quefinalmente llevaron a la asamblea a crear el Título Sexto de la Constitución relativo a al Trabajo y la Previsión Social. Fue el diputado Héctor Victoria del Partido Socialista Obrero de Yucatán, de 31 años de edad, quien, el 26 de diciembre de  1916 expuso en tribuna el contenido integral de los derechos que protegería el artículo 123 constitucional: jornada máxima; salario mínimo; descanso semanal; higiene en el trabajo; convenios industriales; juntas de conciliación y arbitraje;prohibición del trabajo nocturno a las mujeres y los niños; accidentes laborales;indemnizaciones; seguros; etcétera; para concluir diciendo: ..."creo que me he limitado a tratar el punto que me corresponde, ya que, como dije antes, vengo con una credencial obrera" (subrayado mío).  

     Con la inclusión del artículo 123 constitucional, la de México fue la primera Carta Magna en el mundo que reconoció los derechos sociales de los trabajadores, para con ello dar vida a un pacto social guiado por el principio de que "no hay peor injusticia que tratar a los desiguales como iguales"; principio que dejaba atrás el que sostuvo la constitución  liberal de 1857que concebía a la sociedad como la suma de individuos aislados e iguales entre sí. Partir de la desigualdad intrínseca en la relación capital-trabajo, para colocar alEstado cómo árbitro de esa relación y tutelar el derecho del más débil, sin duda estableció las bases de una larga estabilidad  social –que no significó ausencia de conflicto social-, además de que creó las condiciones para un desarrollo económico sostenido a lo largo de varias décadas del siglo XX.        

 

    Así, el precepto del salario mínimo quedó establecido en el artículo 123, fracción VI de la Constitución General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917, con el principio de que el salario mínimo deberá ser suficiente  "…para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia". En cuanto a los mecanismos para su fijación, el Constituyente de 1917 dispuso, en la fracción IX del propio artículo 123, que ésta se haría porComisiones Especiales de Salarios Mínimos de carácter municipal que se formarían en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación que debería instalarse en cada estado.

        Esta norma constitucional del salario suficiente, no será reglamentada formalmente sino hasta 1931con la expedición de la Ley Federal del Trabajo, producto tanto de la institucionalización de los procesos sociales iniciada por Plutarco Elías Calles, como de las luchas obreras protagonizadas por la Casa del Obrero Mundial; la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM); la Confederación General de Trabajadores (CGT); los sindicatos católicos; el Bloque Obrero Campesino (BOC) y la Confederación Sindical Unitaria de México (CSUM)- expresión sindical del Partido Comunista Mexicano-; así como las importantes luchas de los sindicatos independientes, ubicados en sectores claves de la economía; electricistas, ferrocarrileros, petroleros y mineros; que sin proponer un plan integral al conjunto de la clase trabajadora, tuvieron una importante influencia en el movimiento obrero, principalmente en la reglamentación legal del Artículo 123 Constitucional.

 

       A pesar del contenido progresista de la Ley Federal del Trabajo, y de que habían transcurrido casi quince años desde la aprobación del artículo 123 constitucional, ésta expresaba todavía la dispersión regional que caracterizaba a la incipiente clase trabajadora mexicana. La permanencia de las mencionadas comisiones especiales municipales, significabala atomización social y política de la clase trabajadora, que se traducía en la existencia de más de 2000 comisiones, y por tanto de una cantidad igual de salarios mínimos. Desde entonces, estas comisiones estaban definidas como tripartitas, característica  que hasta la fecha observa el sistema de salarios mínimos vigente, al menos en su expresión jurídica.

 

       Así, la formalización de las negociacionesdel salario mínimo, era tan dispersa como el mosaico político del país, y el carácter tripartitade estas negociaciones se constituía como medio que permitía avalar y legitimar la política salarial, parte fundamental de la política laboral de los regímenes posrevolucionarios.

 

II La Comisión Nacional de Salarios Mínimos, estructura y funcionamiento

       Más tarde, el desarrollo económico del país y de la misma clase trabajadora, obligaron a centralizar las decisiones sobre política salarial y a unificar los salarios mínimos por regiones geográficas. Es así como en 1962, durante el gobierno de Adolfo López Mateos se crea la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CNSM). Esta reforma estableció que: "Los salarios mínimos se fijarán por comisiones regionales integradas con representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, y serán sometidas a su aprobación a una Comisión Nacional que se integrará en la misma forma prevista para las Comisiones Regionales". (Art. 123 Constitucional, Fracc. VI)Este sistema se modifica en 1986 con la desaparición de las Comisiones Regionales, reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1986; la cual fortalece aún másel centralismo de la CNSM, reforma aún vigente.

      En la actualidad, la fracción VI del art. 123 Constitucional establece la existencia  de los salarios mínimos generales y profesionales, así también define el carácter y significado del salario mínimo general, y establece el mecanismo mediante el cual estos se determinan. Por su parte los artículos 94, 95, y 96 de la Ley Federal del Trabajo vigente, establecen el carácter tripartito de la CNSM, las comisiones especiales de carácter consultivo de la misma, y la facultad que esta tiene para definir las áreas geográficas en las que regirán los distintos salarios mínimos generales. En el siguiente recuadro, sepresentan las principales normas jurídicas que dan sustento a la CNSM, espacio institucional que aplica las reglas del juego para la determinación del sistema de salarios vigente.

 

 

 

 

 

 

   Recuadro 1

Normas constitucionales y legales sobre el salario mínimo

El concepto:   Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. (Artículo 123 constitucional, fr. VI, segundo párrafo).  


Art. 90. Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores. (LFT, artículo 90)

La institución que los determina: Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. (Artículo 123 constitucional, fr. VI, tercer párrafo)


La estructura de la CNSM: Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. (LFT, artículo 94)

El carácter tripartito de la CNSM: La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se integrarán en forma tripartita, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo II del Título Trece de esta Ley. (LFT, artículo 95)

La división geográfica de los salarios mínimos:La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios. (LFT, artículo 96).

 

En 1962 se establecieron 111 zonas salariales con un criterio fundamentalmente geoeconómico; es decir, en la definición de las zonas influyeron sobre todo las diferencias en las condiciones geográficas y de recursos naturales que según los técnicos de ese tiempo definían a su vez distintas zonas económicas.  Los problemas que ocasionaba en la revisión salarial la organización de 111 Comisiones Regionales y la negociación atomizada de salarios, además  del proceso de igualación en el costo de la vida por zonas debido a la mayor influencia del sistema comercial y de transporte, dieron por resultado que en los últimos 50 años, estas zonas fueran reducidas a 2 en noviembre de 2012, pasando por 109; 89; 86; 8; 5; y 3.

 

Los tipos de salarios mínimos: Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen, los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. (Artículo 123 constitucional, fr.VI, primer párrafo).  

Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas. (LFT artículo 91)

Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales. (LFT, artículo 92)

Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación. (LFT, artículo 93)

 

 

A diferencia de las áreas geográficas que se han reducido de 111 hasta quedar en 2, los salarios profesionales han seguido un movimiento pendular, primero hacia su ampliación y después a su reducción.   La primera vez que se fijan salarios mínimos profesionales es en 1966-67 para 12 oficios o trabajos especiales, éstos se convierten en 25 en el bienio 1968-69; 36 oficios en el bienio 1970-71; 65 en el bienio 1974-75; 80 en 1976; y 86 oficios o profesiones a partir de 1980; para quedar en 67 enlaactualidad.  De esto podemos concluir que si bien se reconoce la homogeneización geográfica de la clase trabajadora, se institucionalizan y se amplían las diferencias profesionales, para en un movimiento pendular, redicirse de nuevo. Para defender su nivel de vida, esto obliga al trabajador a una mayor vigilancia en estos procedimientos a través de sus organizaciones sindicales, cuando las tenga, u organizándose en sindicatos cuando éstos no existan. El peligro de este proceso es el de dirigir la política de diferenciación de categorías profesionales sólo desde el punto de vista patronal, con la consigna de "divide y vencerás", dificultando de esta manera la acción unitaria de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

 

Salario rural y urbano

 

La diferencia salarial entre trabajadores del campo y trabajadores de la ciudad queda eliminada a partir de 1981. Esta eliminación obedece a una política de disminuir la atracción que ejerce la migración de los trabajadores del campo hacia zonas urbanas. Otro elemento de esta igualación es el reconocimiento de que tanto el trabajador del campo como el de la ciudad, sólo cuentan con la venta de su fuerza de trabajo para subsistir y no como establecía el Artículo 99 de la LFT de 1931: "Para los trabajadores del campo, el salario mínimo se fijará teniendo en cuenta las facilidades que el patrón proporcione a sus trabajadores, en lo que se refiere a la habitación, cultivos, corte de leña y circunstancias análogas, que disminuyan el costo de la vida".

  Actualmente y desde décadas atrás, tan proletario es un trabajador de la ciudad como uno del campo.

Fuentes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley Federal del Trabajo ___________________________________________________________________________________

 

La subordinación de la CNSM al Poder Ejecutivo

Es en el Capítulo VI del Título 11 de la Ley Federal del Trabajo, donde se despliega laestructura de la CNSM. Su carácter totalmente dependiente del Titular del Poder Ejecutivo Federal se documenta con dos preceptos legales: 

1.
El Presidente de esta Comisión –que lo es del Consejo de Representantes, máxima autoridad de la misma-, es nombrado directamente por el Presidente de la República (artículo 551 de la LFT).
2.
El Consejo de Representantes se integra de manera tripartita con la representación del gobierno y con un número igual, no menor de cinco, ni mayor de quince, de representantes sindicalizados y de los patrones. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social hace la convocatoria necesaria para el nombramiento de los integrantes, y si esta no fuera atendida, será la misma STyPS quien haga la designación (art. 554 de la LFT).  

       En un país como México, en el cual persiste la ausencia de libertad y democracia sindicales, tanto en las organizaciones de los trabajadores como de los patrones, la representatividad de los mismos en una Comisión de carácter tripartito como es la CNSM, en realidad deja en manos del gobierno la definición de los salarios mínimos mediante las decisiones verticales del Presidente de la República. Así, el sistema de los salarios mínimos va configurando el monopolio de representatividad de las centrales sindicales ycon ello la consolidación del corporativismo delEstado mexicano, el que legitima la definición de la política salarial del Poder Ejecutivo, sin contrapeso alguno.

 

 

 

 

Los órganos y mecanismos técnicos de definición del salario mínimo

 

Además del Consejo de Representantes, la CNSM está integrada por una Dirección Técnica, cuyas atribuciones más importantes son estudiar y proponer al Consejo de Representantes las modificaciones de las áreas geográficas en las que se divide la república mexicana en términos de salarios mínimos; así como "Practicar las investigaciones y realizar los estudios necesarios y apropiados para que el Consejo de Representantes pueda fijar los salarios mínimos" (art. 561 de la LFT). 

 

        Por su relevancia, detengámonos en esta segunda atribución. Los elementos técnicosmás importantes que tendrían que considerarse para definir el salario mínimo, son el contenido y extensión de una canasta básicael cálculo del aumento de precios que impacta la compra de dichos componentes, y el periodo de la definición de los nuevos salarios mínimosLaConstitución no define cuánto debe ser el salario mínimo, pero sí establece que deberá ser "suficiente" para cumplir con las necesidades normales de la familia obrera. Cuánto es necesario para satisfacer dichas necesidades normales depende, entre otras cosas, de los precios de las mercancías que otorguen una vida digna y de calidad a la familia obrera.

 

       Es importante recordar, que el trabajador recibe un salario monetario o nominal, mientrasque su nivel de vida se expresa en el salario real, es decir, en lo que efectivamente pueda comprar con su salario nominal y de acuerdo con los precios de las mercancías de su canasta básica. De ahí que sea fundamental, ladefinición de la canasta básica de los trabajadores que se utilice para calcular elÍndice de Precios que sirva para deflactar, esto es para medir en términos reales lo que el salario monetario puede comprar en relación a un año base.

 

   ¿Qué dice la LFT sobre los componentes de esta canasta básica? Lo que podemos observar es que mandata a la Comisión Técnica a algo tan vago e insuficiente como:"realizar periódicamente las investigaciones y estudios necesarios para determinar:

 

a)
  El presupuesto indispensable para la satisfacción de las siguientes necesidades de cada familia, entre otras: las de orden material tales como la habitación, menaje de casa, alimentación, vestido y transporte; las de carácter social y cultural, tales como concurrencia a espectáculos, práctica de deportes, asistencia a escuelas de capacitación, bibliotecas y otros centros de cultura; y las relacionadas con la educación de los hijos." (art. 562 de la LFT)

 

    Salta a la vista la ausencia del importante renglón de salud y de otro no menos importante como son los artículos de higiene personal y de limpieza doméstica. Por otra parte, -teóricamente- la Dirección Técnica tendría que  detallar los componentes de esa canasta básica y hacer el levantamiento de los precios de los mismos con una periodicidad al menos mensual, en los lugares de abastecimiento de los trabajadores asalariados; para, con la combinación de ambos elementos –precios y productos.- calcular la evolución del costo de lavida a través de un Índice de Precios, de acuerdo a un año baseSin embargo, en los hechos, lo que la Dirección Técnica entrega al Consejo de Representantes, es el dato del aumento de precios anual calculado –hasta 2010- por el Banco de México, y a partir de ese año, por el Instituto de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).

 

    Al respecto, es muy importante destacar el vacío técnico con el que opera la CNSM para la definición de los salarios mínimos, su más importante función. Este vacío, junto con la ausencia de representatividad de los integrantes del tripartita Consejo de Representantes, convierte a dicha Comisión enun gran elefante blanco que tendría que sustituirse por una nueva institución auténticamente protectora del nivel de vida de los trabajadores.

 

    Por otra parte, hasta 1987, año en que el gobierno inaugura la era de los pactos económicos en México con la participación de todos los sectores sociales, - a excepción de los banqueros-, la inflación considerada para la definición del nuevo salario mínimo legal era la acumulada en el año anterior (inflación ex post); y desde entonces y con el principio de la indexación de los salarios para supuestamente abatir las fuerzas inerciales de la inflación, se inaugura la práctica, hasta ahora vigente, de definir el aumento salarial de acuerdo con la inflación ex ante, es decir la pronosticada por el gobierno y publicada en el documento de Criterios de Política Económica, que acompaña al paquete del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la federación la Ley de Ingresos que anualmente envía el Ejecutivo al Poder Legislativo.

 

    Huelga decir, como lo ilustraremos más adelante, que los asalariados en México han sufrido una pérdida enorme en sus niveles de vida, ya sea mediante el cálculo del aumento salarial con la inflación ex post, que con el cálculo de la inflación ex ante. En el primer caso, aparte de lo poco confiable de un Índice de Precios elaborado por la institución que tiene dentro de sus responsabilidades la estabilidad de precios -el Banco de México-, que entonces fungía como juez y parte en dicho cálculo; los trabajadores sufrían una pérdida de su poder adquisitivo, aún en el caso en que el aumento se hubiese otorgado en el justo monto del aumento de precios, ya queoperaba el efecto retardo, es decir el aumento del salario se aplicaba después de que los trabajadores habían absorbido, primero por dos años y después por un año, el aumento de los precios de los bienes y servicios consumidos.Sin embargo, la consideración de la inflación ex anteasí como la definición del INPC por parte de una institución autónoma del Poder Ejecutivo como es el INEGI, no ha sido una buena noticia para los trabajadores, pues de manera recurrente y sistemática, la inflación acumulada en el año termina siempre siendo mayor a la inflación pronosticada por el gobierno, sobre todo hasta 1999- lo cual ha repercutido en el deterioro del poder adquisitivo del salario.

 

            De estas reflexiones salta a la vista la importancia de varios elementos a considerar para el cálculo del aumento salarial que se debe otorgar para que los trabajadores no sufran deterioro en sus niveles de vida:

 

1.
La definición de los componentes de la canasta de consumo del sector de asalariados.
2.
El levantamiento de los precios de los bienes y servicios que integran dicha canasta.
3.
La periodicidad con la que se otorgan los aumentos al salario mínimo.

 

       La confluencia de estos factores determina la evolución del salario real, que, como decíamos párrafos atrás, a diferencia del salario monetario o nominal, mide la capacidad de compra de este ingreso en relación a la que tenían los trabajadores en el año considerado como base para el cálculo del aumento de los precios. Por lo tanto estos elementos técnicos, los tomaremos en cuenta en la cuarta parte de este ensayo, es decir la correspondiente a la presentación de la propuesta de un nuevo régimen salarial.      

 

      Por su parte, la evolución en la periodicidad de la definición del salario mínimo legal, nos habla también de la obsolescencia de la CNSM para proteger el nivel de vida de los trabajadores. Veamos. En un inicio, la fijación de este salario se hacía bianualmente; después, la reforma al Artículo 570 de la LFTpor el decreto del 27 de septiembre de 1974 en vigor a partir del 1º de enero de 1975, señalaba:"Los mínimos se fijarán cada año a regir el primero de enero del año siguiente".Después, en octubre de 1982, se presentó en la Cámara de Senadores una iniciativa elaborada por los representantes obreros, que contiene reformas y adiciones al mencionado Artículo 570 de la LFT, para que: "A solicitud de sindicatos, federaciones, confederaciones, patrones o la Secretaría del Trabajo, los salarios mínimos pueden ser aumentados conforme al costo de la vida, sin esperar su fijación anual como ahora ocurre". Esta iniciativa de Ley fue aprobada a finales de diciembre de 1982. Así, a partir de enero de 1983 la CNSM puede reunirse para revisar los salarios cuantas veces lo considere necesario, previa petición de los interesados.

 

   Esta atribución que le fue conferida a la CNSM a partir del embate del acelerado crecimiento de los precios, nos habla de que su diseño fue relativamente adecuado para periodos de estabilidad. Por otro lado, las veces necesarias a petición de los interesados, no significa la aprobación de un mecanismo automático de fijación de salarios, pues no elimina el carácter discrecional de las decisiones en la materia, y tampoco logra la eficacia necesaria para la protección del salario.        

        

       Por lo anteriormente expuesto, podemos afirmar que la confluencia tanto del control político de la CNSM por el Poder Ejecutivo, como del vacío técnico de esta Comisión para la adecuada definición del salario mínimo, hacen de la misma una institución obsoleta en el conjunto de las que, inspiradas en el espíritu del Constituyente de 1917, deberían de funcionar para la protección del bienestar de los trabajadores, y para el establecimiento del círculo virtuoso que detone el tan necesario desarrollo económico del país.

 

 

III Las consecuencias del régimen salarial vigente sobre el nivel de vida de los trabajadores

       La mejor manera de evaluar la idoneidad y eficacia del régimen salarial para la protección del nivel de vida de los trabajadores, es analizar la evolución histórica del salario mínimo real. El análisis de estas consecuencias lo hacemos en dos partes. En primer término para el periodo 1934-1975 a precios de 1939; y en segundo término para el periodo 1975-2013 a precios del 2010. Con ello pretendemos lograr una visión histórica de los ciclos del salario mínimo real en nuestro país, de manera que la lejanía en el tiempo no afecte la medición del fenómeno. Por otra parte, el segundo periodo que toma como base el INPC de 2010, incorpora los cálculos de un organismo autónomo como es INEGI en el cálculo de la inflación, mientras que en el periodo anterior esta medición la realizaba el Banco de México.   


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