PMI, empresa privada, holandesa y fuera del control formal de Petróleos Mexicanos
Israel Rodríguez
PMI, empresa privada, "holandesa" y fuera del control formal de Petróleos Mexicanos
El origen de PMI se remonta a junio de 1988, cuando la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto (hoy fusionada con la SHCP) autorizó a Petróleos Mexicanos (Pemex) el 100 por ciento de la inversión en la empresa instrumental PMI Holdings BV, sin estructura, regulada por el derecho privado; jurídicamente separada de Pemex y del gobierno federal; domiciliada en Ámsterdam, Holanda, país con el que México había firmado tratados que evitaban la doble imposición fiscal al momento de transferir dividendos a nuestro país, revela la revisión de la Cuenta Pública de 2011, la más reciente realizada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
Posteriormente, Pemex definió los criterios con los cuales operaría dicha empresa: sería una compañía instrumental, no estratégica ni prioritaria; no estaría sujeta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni a las leyes que rigen la administración pública federal.
Tendría el carácter de empresa privada, cuya actividad estaría sujeta únicamente a la legislación aplicable de Holanda, donde estaría domiciliada, complementada por los estatutos y escrituras constitutivas de la misma compañía.
La nacionalidad de PMI HBV la daría el lugar de su constitución, Holanda, no el capital aportado; por tanto estaría fuera del alcance de la legislación mexicana.
Fuera del presupuesto
PMI HBV se encontraría organizada administrativamente mediante la entidad paraestatal PMI Comercio Internacional SA de CV (PMI CIM), la cual proporcionaría servicios de carácter administrativo y financiero.
No tendría personal ni oficinas, pues sería una empresa que se crearía, desde el punto de vista legal y fiscal, como conducto financiero para hacer más fácil, entre otros, la administración de inversiones en el extranjero.
Por su naturaleza privada, PMI HBV no estaría obligada a formular presupuestos anuales ni a reportar en la Cuenta Pública, a la que, a su juicio, sólo debían de reportar aquellas entidades paraestatales que estuvieran bajo control directo o indirecto del presupuesto, y PMI HBV no estaba en esa situación.
La petrolera mexicana no estaría en posibilidad de intervenir en la administración o en las decisiones de las empresas del Grupo PMI, constituidas mediante la propia PMI HBV.
En adición a ello, dada la personalidad jurídica de esta empresa instrumental, el papel fundamental de los integrantes de su órgano de gobierno sería velar precisamente por los intereses de la misma, y no así por la de terceros, como podría ser el caso de Pemex.
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