En una resolución emitida por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se determinó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe informar los nombres de los estados y municipios, así como el periodo en que estos fueron beneficiados por el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR), de derechos y de aprovechamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el cinco de diciembre de dos mil ocho, en donde se les condonó un importe que asciende a los cuatro mil novecientos noventa y siete millones de pesos; lo anterior lo hizo así el instituto después de que el SAT le respondiera a un particular que esta información se encontraba reservada por un periodo de doce años al argumentar que los datos de créditos fiscales se encuentran protegidos por el secreto fiscal. De esta manera acordó que independientemente de que estos entes son públicos, también son considerados personas morales y el hecho de que no proporcionen los datos que le fueron requeridos, no transparenta la gestión pública gubernamental, ni favorece la rendición de cuentas y concluyeron que el interés público de transparentar la manera en que el SAT ejerce sus atribuciones para comprobar la procedencia de la condonación de créditos fiscales es mayor que el interés de proteger los datos fiscales de las entidades federativas y municipios favorecidos con dicha determinación gubernamental.
Fuente: www.ifai.gob.mx
Materia: Fiscal
En una resolución emitida por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se determinó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe informar los nombres de los estados y municipios, así como el periodo en que estos fueron beneficiados por el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR), de derechos y de aprovechamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el cinco de diciembre de dos mil ocho, en donde se les condonó un importe que asciende a los cuatro mil novecientos noventa y siete millones de pesos; lo anterior lo hizo así el instituto después de que el SAT le respondiera a un particular que esta información se encontraba reservada por un periodo de doce años al argumentar que los datos de créditos fiscales se encuentran protegidos por el secreto fiscal. De esta manera acordó que independientemente de que estos entes son públicos, también son considerados personas morales y el hecho de que no proporcionen los datos que le fueron requeridos, no transparenta la gestión pública gubernamental, ni favorece la rendición de cuentas y concluyeron que el interés público de transparentar la manera en que el SAT ejerce sus atribuciones para comprobar la procedencia de la condonación de créditos fiscales es mayor que el interés de proteger los datos fiscales de las entidades federativas y municipios favorecidos con dicha determinación gubernamental.
Fuente: www.ifai.gob.mx
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