martes, 6 de septiembre de 2011

NOTA INFORMATIVA RESOLUCIÓN TEPJF 26AGO11

PRD 
Expediente:    SUP-JDC-4970/2011

Resolución Impugnada:
Resolución dictada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en el expediente QO/NAL/15/2011 que declaró improcedente la queja interpuesta en contra de la convocatoria para la elección de los representantes seccionales, integrantes del Consejo y Congreso Nacional, Consejos y Congresos Estatales así como Consejo Municipal de dicho partido aprobada por el Consejo Nacional el pasado 15 de enero.

Cuenta del Proyecto de Resolución:
Se determina fundado el agravio de los ciudadanos. No se explica la razón por la que se postergó la decisión de renovación de Congreso y Consejo Nacional. No hay causa justificada para postergar esa elección. Se violan los derechos político-electorales de votar y ser votado y de renovación periódica de las dirigencias de los partidos políticos.
Por lo tanto se plantea revocar el Resolutivo del IV Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional (ruta crítica), para la elección de los representantes seccionales, integrantes del Consejo y Congreso Nacional, Consejos y Congresos Estatales, así como Consejos Municipales de dicho partido, aprobada por el Consejo Nacional el pasado 15 de enero de 2011.
Subsisten los acuerdos tomados por el IV Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional, celebrado en diciembre de 2010, en el cual aprobó la renovación del Consejo Nacional, Congreso Nacional, Órganos Autónomos, y otros órganos, para el mes de marzo de 2011, por votación universal, libre, secreta y directa de los militantes.
Se ordena que antes del 15 de noviembre de 2011, queden celebrados todos los actos para renovar los órganos de dirección.

Votación:
5 votos a favor (Luna Ramos, Flavio Galván, Constancio Carrasco, Manuel González y Salvador Nava), 1 en contra (María del Carmen Alanís).

Resolutivos.
Primero.  Se revoca la resolución impugnada.
Segundo. Se deja sin efectos el acuerdo denominado Resolutivo del IV Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional (ruta crítica), para la elección de los representantes seccionales, integrantes del Consejo y Congreso Nacional, Consejos y Congresos Estatales, así como Consejos Municipales de dicho partido, aprobada por el Consejo Nacional el pasado 15 de enero de 2011.
Tercero.  Quedan vinculados todos los órganos partidistas a dar cabal cumplimiento a esta resolución.
Cuarto.   Se ordena al Consejo Nacional por conducto del Presidente de la Mesa Directiva, informe cada uno de los actos para la eficacia de esta resolución.
Quinto.   Se dejan sin efecto los acuerdos y actos subsecuentes que se opongan al sentido y determinaciones para la elección y renovación de los órganos partidarios.

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