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martes, 5 de julio de 2016

Iniciativa reforma Art 3º Poder Ejecutivo Federal CUADRO COMPARTIVO Y OBSERVACIONES Luis Ortega Morales.

Iniciativa reforma Art 3º Constitucional enviada oír el Poder Ejecutivo Federal 
CUADRO COMPARTIVO Y OBSERVACIONES 
Luis Ortega Morales. 
Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en febrero de 2013.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5288919&fecha=26/02/2013

En materia educativa, el Congreso de la Unión ha discutido poco. Las reformas trascendentes tienen lapsos largos.  El 13 de diciembre de 1934 se establece la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria, La reforma constitucional del 30 de diciembre de 1946 estableció claramente que toda la educación que imparta el Estado debe de ser gratuita y se promulgó la obligatoriedad de la educación secundaria,  el 9  de  junio  de 1980 se legisla sobre autonomía universitaria, en un largo debate que abarca desde 1979.  Algunas reformas han representado un retroceso como lo fue la Reforma salinista publicada el 5 de marzo de 1993que estableció  la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria y secundaria pero excluyó de la educación que imparte el Estado a la educación media superior y a la superior y le suprimió sus carácter público y gratuito. En el año 2002 se estableció la obligatoriedad y gratuidad de la educación preescolar para niños de tres a cinco años. Fue en el año 2011 cuando se recuperó que la educación media superior fuera obligatoria y gratuita.
En la Conferencia Regional de Ministros de Educación y Ministros Encargados de la Planificación Económica de los Estados Miembros de América Latina y del Caribe, que se celebró diciembre de 1979 en la ciudad de México se concluyo con la Declaración de México en la cual los ministros declararon que los Estados Miembros deberían destinar no menos del 7 u 8% de su Producto Nacional Bruto a la acción educativa.
Tomando en consideración este acuerdo, bajo la presidencia del Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, se publicó la reforma a la Ley General de educación en su Fracción VIII, que establece que “ El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas publicado en el DOFel 4de enero de 200. En su transitorio SEGUNDO se dice: “Para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las autoridades educativas federal, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, establecerán instrumentos y mecanismos técnico-pedagógicos y financieros como estímulos o subvenciones, a fin de ampliar la cobertura y garantizar la permanencia, el fortalecimiento y eficiencia terminal de los estudiantes del nivel medio superior de la educación pública del país y fortalecer su estructura”. Como es de todos conocido, esta reforma ha quedado en su total incumplimiento.
Ahora tenemos una nueva reforma al Artículo 3º. Promovida por el nuevo presidente Enrique Peña Nieto y anunciada en el Pacto por México. En este se plantean diversos tòpicos. A saber:
Educación de Calidad y con Equidad. Escuelas Dignas. 
Sistema de Información y Gestión Educativa.
Autonomía de gestión de las escuelas.
Escuelas de Tiempo Completo. (Fortalecer el programa actual)
Computadoras portátiles con conectividad. (programa nuevo y piloto en tres entidades federativas) 
Crear el Servicio Profesional Docente. 
Fortalecer la educación inicial de los maestros. 
Incrementar cobertura en educación media superior y superior. 
Programa Nacional de Becas. Fortalecer los programas de Becas.
Educación, salud, infraestructura y créditos para los habitantes de las comunidades indígenas como prioridad presupuestal.
Acceso equitativo a la justicia y a la educación. 
Ciencia y Tecnología: Incrementar los recursos destinados al CONACYT

Educación de Calidad y con Equidad. Escuelas Dignas. Esta es la denominación general de la Reforma Educativa y pretende una Reforma legal y administrativa en materia educativa:
Anuncia la ampliación de la cobertura educativa y elevar la calidad de la educación. 

Primero, aumentar la calidad de la educación básica (con) mejores resultados en las evaluaciones internacionales como PISA.
Segundo, aumentar la matrícula y mejorar la calidad en los sistemas de educación media superior y superior.
Y tercero, que el Estado mexicano recupere la rectoría del sistema educativo nacional, manteniendo el principio de laicidad. 
Las principales acciones son las siguientes: 
Sistema de Información y Gestión Educativa. Censo de escuelas, maestros y alumnos, realizado por el INEGI.
Se creará el Sistema de Información y Gestión Educativa para tener en una sola plataforma los datos necesarios. (Compromiso 7)
Se propone
I. La creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Al efecto, durante el año 2013 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará un censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios para la operación del sistema educativo y que, a su vez, permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;
Consolidar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. 
Autonomía plena al Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), con un Sistema de evaluación integral. (Compromiso 8) 
II. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un servicio profesional docente. La evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, y

Se propone
Agregar a la Fracciòn III
Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria de este artículo fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley”;
Agrega Fracciòn IX
IX. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:
a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;
b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y
c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.
La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto. Se integrará por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la aprobación, dentro del plazo de treinta días naturales, de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente.
Si dentro de dicho plazo la Cámara de Senadores no se pronuncia sobre la designación de algún miembro de la Junta de Gobierno, se tendrá por ratificada la efectuada por el Ejecutivo Federal. En caso de que en la votación no se reúna la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal deberá someter a aprobación una nueva designación. Si respecto de esta segunda designación no existe pronunciamiento, la misma se entenderá aprobada, y si sometida a votación no se reúne la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona.
Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
El Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente, quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.
La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.
La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.
No está claro que sucederá con los trabajadores con base laboral, en caso de ser evaluados negativamente, como sucede con una gran cantidad de docentes. Puede nulificarse la permanencia y la mejora salarial establecidas en el Art. 123 Constitucional.

Las entidades cuentan con Reglamentos Interior de Trabajo del Personal Docente de Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación, Cultura y Salud,

“Los cinco modelos que integran el sistema de administración de personal de la Secretaría de Educación Pública son:
       I.         Docente de Educación Básica;
      II.         Docente de Educación Media Superior y Superior;
     III.         Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Modelo Institucional de Puestos;
   IV.         Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación de los subsistemas de Educación Media Superior
y Superior; y
    V.         Personal de Mandos Medios, Servidores Públicos Superiores, y Homólogos a ambos.
I. PRE-EMPLEO
1.RECLUTAMIENTO
1.     1.2  Las fuentes de reclutamiento de personal podrán ser las siguientes:
-  Escuelas Normales Federales, Estatales y Particulares, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.8 de estos lineamientos
-  Instituciones de Educación Media Superior y Superior
-  Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación
-  Bolsas de trabajo de la Secretaría
-  Otros.
2. SELECCION
Para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación.
1.     2.2  Las Unidades Administrativas abrirán un expediente por cada candidato a ingresar a la Secretaría, que contendrá la siguiente información:
a) Solicitud de empleo debidamente requisitada
b) Examen de conocimientos
c) Examen psicométrico
d) Examen médico, practicado por el ISSSTE u otra institución de carácter oficial e) Curriculum Vitae (anexando copia de los documentos comprobatorios)
f) Resultados de la entrevista g) Informe de resultados

c) Propuesta Sindical:
El artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que, "las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el titular de la dependencia, tomando en cuenta la opinión del sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50% libremente por los titulares y el restante 50% por los candidatos que proponga el sindicato. Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos señale cada una de las dependencias".

Las propuestas de ingreso en plazas docentes iniciales de nueva creación, deberán ser presentadas por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, ante la Dirección General de Personal, al inicio de cada ciclo escolar y conforme a las fechas que se establezcan.
Organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto.

Se integrará por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal

Con la aprobación, dentro del plazo de treinta días naturales, de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores

Desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión.

El Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente.

DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999
TRANSITORIOS
Artículo Tercero.- En un plazo máximo de sesenta días, la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, deberá elegir al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, conforme al procedimiento dispuesto por el apartado
A.- La Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los Derechos Humanos.
B.- Con base en la auscultación antes señalada, la Comisión podrá proponer la ratificación de la actual Titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o, en su caso, integrar una terna de candidatos.
DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999
En los transitorios, establece
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Senado de la República la designación de los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, que deberá recaer en personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto.
Para asegurar la renovación escalonada de los integrantes, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:
I. Dos nombramientos por un periodo de cinco años;
II. Dos nombramientos por un periodo de seis años, y
III. Un nombramiento por un periodo de siete.
El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de Senadores.
El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro años.
El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de Senadores.
El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro años.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de Educación correspondientes, a más tardar en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
En tanto el Congreso de la Unión expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto Nacional creado por este Decreto ejercerá sus atribuciones y competencia conforme al Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2012, en lo que no se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las atribuciones previstas en dicho ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la Junta Técnica serán ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las de la Presidencia por el Presidente de la Junta de Gobierno.
Cuarto. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los términos del presente Decreto.
Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever

al menos lo siguiente:

Autonomía de gestión de las escuelas. 
Autonomía de gestión de las escuelas (para) mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos, y participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta. (Compromiso 9) 
Se propone Lasadecuacionesalmarcojurídicopara:
a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta;
Se propone
I. La creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Al efecto, durante el año 2013 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará un censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios para la operación del sistema educativo y que, a su vez, permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;
III. Lasadecuacionesalmarcojurídicopara:
a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta;
b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico. En aquellas escuelas que lo necesiten, se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, y
c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.
Al efecto, el Poder Legislativo hará las adecuaciones normativas conducentes y preverá en ellas los elementos que permitan al Ejecutivo Federal instrumentar esta medida. El Ejecutivo Federal la instrumentará en un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de las normas que al efecto expida el Congreso de la Unión.

Escuelas de Tiempo Completo. (Fortalecer el programa actual)
Se establecerán escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias. En aquellas escuelas que más lo necesiten, se impulsarán el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales. (Compromiso 10) 
Inició su operación en el ciclo escolar 2007-2008 beneficiando a más de 130,000 niñas y niños de 500 escuelas de educación primaria en 15 de las 32 entidades federativas del país. Actualmente opera en 4,751 escuelas en todo el país, beneficiando a más de 935,000 alumnos de los tres niveles de educación básica.
Considera observaciones de Organismos Internacionales (UNESCO, OCDE, OEI) que identifican puntos de referencia importantes para elmejoramiento de la calidad educativa, entre los que destacan:
§ La duración de la jornada escolar
El número de días de trabajo efectivo del
calendario escolar anual
§ El uso efectivodel tiempo escolar en actividades consentido educativo
se enmarca en el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 y en la Alianza por la Calidad de la Educación.
Debe considerarse en el presupuesta la ampliación del programa y su planificación en presupuesto multiannual
Se propone
b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico. En aquellas escuelas que lo necesiten, se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, y


Computadoras portátiles con conectividad. (programa nuevo y piloto en tres entidades federativas) 

Dotación de computadoras portátiles con conectividad para todos los alumnos de 5to y 6to de primaria de escuelas públicas con contenidos educativos al uso de tecnología y capacitando al personal docente. (Compromiso 11) 
Crear el Servicio Profesional Docente. 
Se establecerá un sistema de concursos con base en méritos profesionales y laborales para ocupar las plazas de maestros nuevas o las que queden libres. Se construirán reglas para obtener una plaza definitiva, se promoverá que el progreso económico de los maestros sea consecuente con su evaluación y desempeño, y se establecerá el concurso de plazas para directores y supervisores. (Compromiso 12)
Se propone
II. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un servicio profesional docente. La evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, y

Fortalecer la educación inicial de los maestros. 
Se impulsará la profesionalización de la educación inicial de los maestros apoyando a las normales para que impartan una educación de excelencia, aprovechando los conocimientos y el capital humano de las universidades públicas del país. (Compromiso 13) 
Incrementar cobertura en educación media superior y superior. 
Se asegurarán los recursos presupuestales necesarios para incrementar la calidad y garantizar la cobertura en al menos al 80% en educación media superior y en al menos 40% en educación superior. (Compromiso 14)
·          Programa Nacional de Becas. Fortalecer los programas de Becas. 
 
Se creará un Programa Nacional de Becas para alumnos de Educación Media Superior y Superior, focalizado en una primera etapa en la totalidad de los alumnos provenientes de las familias ubicadas en los 4 deciles con menos recursos. Programa piloto de “beca-salario” en tres estados de la República para evaluar su eficiencia, impacto en la deserción y el aprovechamiento escolar que permita determinar el modelo más adecuado para generalizarlo gradualmente al resto del país. (Compromiso 15) 

Indígenas
Educación, salud, infraestructura y créditos para los habitantes de las comunidades indígenas como prioridad presupuestal.
 Se incrementará sustancialmente los presupuestos para que la educación y la salud de calidad lleguen a la población indígena. (Compromiso 35) 
Acceso equitativo a la justicia y a la educación. 
Acceso a una educación bilingüe e intercultural de calidad. (Compromiso 36)

6. Ciencia y Tecnología: Incrementar los recursos destinados al CONACYT 
c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.
El Senado de México aprobó una ley antiobesidad, prohibiendo alimentos y bebidas poco nutritivos en las escuelas del país.
Quedan prohibidas la publicidad y la venta en escuelas de alimentos y bebidas poco nutritivos y con alto contenido de grasas, sales y azúcares, conocidos como alimentos chatarra.
El Senado también definió las multas para las escuelas que violen estas disposiciones. que irán de 689,000 a 919,000 pesos (de 57,400 a unos 76,500 dólares).
Promover que los alumnos realicen ejercicio a diario y se alimenten sanamente.
Las escuelas deberán tener bebederos en sus instalaciones, y será creado un Observatorio Nacional de Alimentación y Nutrición, que monitoreará la situación alimentaria de la población.
La Cámara de Diputados aprobó una iniciativa de ley antiobesidad que fue enviada al Senado, adicionada, modificada y, este jueves, avalada en el pleno, informó a CNNMéxico la oficina de comunicación del Senado.
Al efecto, el Poder Legislativo hará las adecuaciones normativas conducentes y preverá en ellas los elementos que permitan al Ejecutivo Federal instrumentar esta medida. El Ejecutivo Federal la instrumentará en un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de las normas que al efecto expida el Congreso de la Unión.

Iniciativa reforma Art 3º Poder Ejecutivo Federal LOM
CUADRO COMPARTIVO Y OBSERVACIONES
Luis Ortega Morales. Asesor
                                                                                                                       

Vigente
Iniciativa ejecutivo

Observaciones Generales



1.     La aprobación de la reforma constitucional, implica un lapso que ocupa la discusión del Senado y de la mayoría de los congresos de los estados.
2.     Una vez publicada la reforma,  el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, iniciará sus funciones de acuerdo con el transitorio Segundo de la reforma al Artículo 73 constitucional, es decir, con base en el decreto que crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, del 16 de mayo de 2012
3.     Mientras tanto, en un plazo de 60 días, el Poder Ejecutivo enviará las propuestas para los integrantes de la Junta de Gobierno y el Congreso expedirá en un plazo de seis meses la Ley Reglamanetaria respectiva.
4.     Siendo un organismo autónomo, se puede aplicar, para el nombramiento de su presidente, lo que corresponde a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es decir, que sea nombrado por el Senado, para quitarle al Ejecutivo la facultad para designarlo.
5.     No se establece que los derechos y prestaciones adquiridos por los trabajadores, quedan a salvo.
6.     En el Transitorio quinto, -pudiéndolo hacer-,  no se presentan las iniciativas correspondientes sobre:
a)    Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas
b)   Establecer escuelas de tiempo completo
c)     Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.
y se pide al Congreso que expida las leyes que corresponde a los enunciados políticos contenidos en el “Pacto por México”, por lo que este transitorio debe suprimirse.
Artículo 3º
Artículo 3º
Propuesta





Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
Sin cambio

Sin cambio

Sin cambio
                  
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
Sin cambio
Sin cambio
Sin cambio
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
Sin cambio
Sin cambio
Sin cambio
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria de este artículo fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley;

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria de este artículo fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley;

No está claro que sucederá con los trabajadores con base laboral, en caso de ser evaluados negativamente, como sucede con una gran cantidad de docentes. Puede nulificarse la permanencia y la mejora salarial establecidas en el Art. 123 Constitucional.

Las entidades cuentan con Reglamentos Interior de Trabajo del Personal Docente de Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación, Cultura y Salud,

“Los cinco modelos que integran el sistema de administración de personal de la Secretaría de Educación Pública son:
   VI.         Docente de Educación Básica;
  VII.         Docente de Educación Media Superior y Superior;
 VIII.         Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Modelo Institucional de Puestos;
   IX.         Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación de los subsistemas de Educación Media Superior
y Superior; y
    X.         Personal de Mandos Medios, Servidores Públicos Superiores, y Homólogos a ambos.
I. PRE-EMPLEO
1.RECLUTAMIENTO
2.     1.2  Las fuentes de reclutamiento de personal podrán ser las siguientes:
-  Escuelas Normales Federales, Estatales y Particulares, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.8 de estos lineamientos
-  Instituciones de Educación Media Superior y Superior
-  Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación
-  Bolsas de trabajo de la Secretaría
-  Otros.
2. SELECCION
Para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación.
2.     2.2  Las Unidades Administrativas abrirán un expediente por cada candidato a ingresar a la Secretaría, que contendrá la siguiente información:
a) Solicitud de empleo debidamente requisitada
b) Examen de conocimientos
c) Examen psicométrico
d) Examen médico, practicado por el ISSSTE u otra institución de carácter oficial e) Curriculum Vitae (anexando copia de los documentos comprobatorios)
f) Resultados de la entrevista g) Informe de resultados

c) Propuesta Sindical:
El artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que, "las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el titular de la dependencia, tomando en cuenta la opinión del sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50% libremente por los titulares y el restante 50% por los candidatos que proponga el sindicato. Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos señale cada una de las dependencias".
Las propuestas de ingreso en plazas docentes iniciales de nueva creación, deberán ser presentadas por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, ante la Dirección General de Personal, al inicio de cada ciclo escolar y conforme a las fechas que se establezcan.

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
Sin cambio
Sin cambio
Sin cambio
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
Sin cambio
Sin cambio
Sin cambio
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
Sin cambio
Sin cambio
Sin cambio
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

Se cambia la “y” por “;”, para agregar una nueva fracción
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y

Se cambia el “.” Por la “y”, para agregar la fracción IX

IX. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:
a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;
b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y
c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.
La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto. Se integrará por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la aprobación, dentro del plazo de treinta días naturales, de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente.
Si dentro de dicho plazo la Cámara de Senadores no se pronuncia sobre la designación de algún miembro de la Junta de Gobierno, se tendrá por ratificada la efectuada por el Ejecutivo Federal. En caso de que en la votación no se reúna la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal deberá someter a aprobación una nueva designación. Si respecto de esta segunda designación no existe pronunciamiento, la misma se entenderá aprobada, y si sometida a votación no se reúne la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona.
Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
El Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente, quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.
La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.
La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.
IX. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:
a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;
b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y
c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.
La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto. Se integrará por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la aprobación, dentro del plazo de treinta días naturales, de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente.
Si dentro de dicho plazo la Cámara de Senadores no se pronuncia sobre la designación de algún miembro de la Junta de Gobierno, se tendrá por ratificada la efectuada por el Ejecutivo Federal. En caso de que en la votación no se reúna la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal deberá someter a aprobación una nueva designación. Si respecto de esta segunda designación no existe pronunciamiento, la misma se entenderá aprobada, y si sometida a votación no se reúne la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona.
Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
El Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente, quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.
La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.
La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.
Organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto.

Se integrará por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal

Con la aprobación, dentro del plazo de treinta días naturales, de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores

Desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión.

El Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente.

DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999
TRANSITORIOS
Artículo Tercero.- En un plazo máximo de sesenta días, la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, deberá elegir al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, conforme al procedimiento dispuesto por el apartado
A.- La Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los Derechos Humanos.
B.- Con base en la auscultación antes señalada, la Comisión podrá proponer la ratificación de la actual Titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o, en su caso, integrar una terna de candidatos.
DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

Artículo 73. ...
I. aXXIV. ...
Sin cambio
Sin cambio
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;
Sin cambio
Sin cambio

XXVI. aXXX. ...”
Sin cambio
Sin cambio

TRANSITORIOS
TRANSITORIOS


Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Segundo. El Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Senado de la República la designación de los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, que deberá recaer en personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto.
Para asegurar la renovación escalonada de los integrantes, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:
I. Dos nombramientos por un periodo de cinco años;
II. Dos nombramientos por un periodo de seis años, y
III. Un nombramiento por un periodo de siete.
El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de Senadores.
El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro años.
El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de Senadores.
El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro años.


Segundo. El Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Senado de la República la designación de los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, que deberá recaer en personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto.
Para asegurar la renovación escalonada de los integrantes, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:
I. Dos nombramientos por un periodo de cinco años;
II. Dos nombramientos por un periodo de seis años, y
III. Un nombramiento por un periodo de siete.
El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de Senadores.
El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro años.
El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de Senadores.
El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro años.

El Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Senado de la República la designación de los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días naturales
renovación escalonada
. Dos nombramientos por un periodo de cinco años;
II. Dos nombramientos por un periodo de seis años, y
III. Un nombramiento por un periodo de siete.

Podría considerarse que el Senado nombre al presidente de la Junta de Gobierno, como sucede con la  Comisión Nacional de Derechos Humanos.

DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999
TRANSITORIOS
Artículo Tercero.- En un plazo máximo de sesenta días, la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, deberá elegir al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, conforme al procedimiento dispuesto por el apartado
A.- La Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los Derechos Humanos.
B.- Con base en la auscultación antes señalada, la Comisión podrá proponer la ratificación de la actual Titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o, en su caso, integrar una terna de candidatos.
DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999


Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de Educación correspondientes, a más tardar en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
En tanto el Congreso de la Unión expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto Nacional creado por este Decreto ejercerá sus atribuciones y competencia conforme al Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2012, en lo que no se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las atribuciones previstas en dicho ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la Junta Técnica serán ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las de la Presidencia por el Presidente de la Junta de Gobierno.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de Educación correspondientes, a más tardar en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
En tanto el Congreso de la Unión expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto Nacional creado por este Decreto ejercerá sus atribuciones y competencia conforme al Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2012, en lo que no se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las atribuciones previstas en dicho ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la Junta Técnica serán ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las de la Presidencia por el Presidente de la Junta de Gobierno.



Cuarto. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los términos del presente Decreto.
Cuarto. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los términos del presente Decreto.


Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente:

Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever

al menos lo siguiente:

El Ejecutivo Federal podría iniciar la  Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, desde ahora, para que los plazos se puedan cumplir.



El  Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, fue creado el 8 de agosto de 2002, como  organismo descentralizado
DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado el 8 de agosto de 2002.
Artículo 3. La materia de los programas, servicios y acciones del Instituto será la evaluación de la educación obligatoria, esto es, la educación de tipo básico en sus niveles de preescolar, primaria y secundaria, así como la educación media superior, tanto pública como privada. Además, contribuirá a la evaluación de la formación inicial y continua de los docentes, la educación para adultos, la educación especial y la educación indígena.
Artículo 6. El Instituto estará integrado por:
I.     El Órgano de Gobierno;
II.     La Junta Técnica;
III.    La Presidencia;
IV.   Los Consejos Técnicos Especializados;
V.    El Consejo Social de Evaluación de la Educación;
VI.   El Consejo de Vinculación con las Entidades Federativas, y
VII.   Las unidades administrativas responsables del funcionamiento y operación del Instituto.
Artículo 7. El Órgano de Gobierno estará integrado por tres miembros de la Junta Técnica del Instituto, excluyendo de entre ellos a su Presidente, por un representante de la Secretaría de Educación Pública, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y uno del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, quien lo presidirá. Los representantes de las dependencias y entidades mencionadas deberán tener al menos rango de Director General o su equivalente. El Órgano de Gobierno tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Los miembros de la Junta Técnica que formen parte del Órgano de Gobierno serán designados por el titular del Ejecutivo Federal.

I. La creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Al efecto, durante el año 2013 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará un censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios para la operación del sistema educativo y que, a su vez, permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;

I. La creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Al efecto, durante el año 2013 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará un censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios para la operación del sistema educativo y que, a su vez, permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;



II. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un servicio profesional docente. La evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, y
II. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un servicio profesional docente. La evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, y



III. Lasadecuacionesalmarcojurídicopara:
a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta;
b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico. En aquellas escuelas que lo necesiten, se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, y
c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.
Al efecto, el Poder Legislativo hará las adecuaciones normativas conducentes y preverá en ellas los elementos que permitan al Ejecutivo Federal instrumentar esta medida. El Ejecutivo Federal la instrumentará en un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de las normas que al efecto expida el Congreso de la Unión.
Suprimir
El ejecutivo Federal puede enviar oportunamente las iniciativas al respecto
Las escuelas de Tiempo completo
Iniciativa Presidencial que se enmarca en el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 y en la Alianza por la Calidad de la Educación.
Inició su operación en el ciclo escolar 2007-2008 beneficiando a más de 130,000 niñas y niños de 500 escuelas de educación primaria en 15 de las 32 entidades federativas del país. Actualmente opera en 4,751 escuelas en todo el país, beneficiando a más de 935,000 alumnos de los tres niveles de educación básica.
Considera observaciones de Organismos Internacionales (UNESCO, OCDE, OEI) que identifican puntos de referencia importantes para elmejoramiento de la calidad educativa, entre los que destacan:
§ La duración de la jornada escolar
El número de días de trabajo efectivo del
calendario escolar anual
§ El uso efectivodel tiempo escolar en actividades consentido educativo

Debe considerarse en el presupuesta la ampliación del programa y su planificación en presupuesto multiannual

c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.
El Senado de México aprobó una ley antiobesidad, prohibiendo alimentos y bebidas poco nutritivos en las escuelas del país.
Quedan prohibidas la publicidad y la venta en escuelas de alimentos y bebidas poco nutritivos y con alto contenido de grasas, sales y azúcares, conocidos como alimentos chatarra.
El Senado también definió las multas para las escuelas que violen estas disposiciones. que irán de 689,000 a 919,000 pesos (de 57,400 a unos 76,500 dólares).
Promover que los alumnos realicen ejercicio a diario y se alimenten sanamente.
Las escuelas deberán tener bebederos en sus instalaciones, y será creado un Observatorio Nacional de Alimentación y Nutrición, que monitoreará la situación alimentaria de la población.
La Cámara de Diputados aprobó una iniciativa de ley antiobesidad que fue enviada al Senado, adicionada, modificada y, este jueves, avalada en el pleno, informó a CNNMéxico la oficina de comunicación del Senado.

Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Sexto. Los derechos y prestaciones obtenidos por los trabajadores,  así como las plazas y salarios que devenguen, se mantendrán en sus términos, a la fecha en que se publique el decreto de reforma y cualquier
modificación que sufran no podrán ser inferiores.



Séptimo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente
Decreto.

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