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miércoles, 25 de septiembre de 2013

Reforma Política PRD 230913.docx



Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Silvano Aureoles Conejo y suscrita por Agustín Miguel Alonso Raya y Trinidad Morales Vargas, diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados federales a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, párrafo 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del sistema electoral y del régimen de partidos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los legisladores federales del Partido de la Revolución Democrática han decidido presentar esta reforma a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en un esfuerzo inusitado para dar plenas garantías al sufragio popular libre, directo y secreto, como fuente de legitimidad de los órganos de gobierno y de representación de nuestro país, a la vez que se fortalezcan el sistema electoral y el régimen de partidos de nuestro país.

La propuesta parte de la premisa de expresar los consensos que, en la materia político-electoral, suscribieron las tres principales formaciones políticas nacionales y la Presidencia de la República, particularmente los contenidos en los Compromisos 89 y 90 del Pacto por México, dado a conocer el 2 de diciembre de 2012. Se parte la necesidad, reconocida por los suscriptores de ese histórico documento, de crear un Instituto Nacional Electoral con facultades para organizar, preparar, fiscalizar y validar todos los comicios que en el país se realicen, tanto en el ámbito federal como en el estatal y municipal; es decir, crear un órgano autónomo constitucional encargado de asumir la responsabilidad y vigilancia de cualquier expresión electiva regulada en la legislación electoral.

La intención de los suscritos en promover la iniciativa consiste en allanar el camino que detone el punto de inflexión y permita la implementación de la quinta generación de reformas electorales que necesita nuestro país.

Los suscritos coincidimos en señalar que por décadas, el sistema político mexicano fue un ámbito en el que convergían las más antiquísimas muestras de autoritarismo y totalitarismo, periodo que se remontó gracias al esfuerzo de muchos mexicanos y mexicanas que lucharon por establecer los valores de pluralismo y libertad que permitieron los avances y el reconocimiento de libertades democráticas que posibilitaron la conformación de instituciones avanzada que perduran al día de hoy.

Los suscritos, señalamos que una auténtica "Reforma del Estado" que se precie de ser democrática y social es una asignatura pendiente en nuestro país. Los nuevos intentos de reforma en tal sentido deben buscar el equilibrio armónico de los poderes estatales con las necesidades sociales. La "Reforma del Estado" debe ser ante todo la refundación de las relaciones entre el Gobierno y la sociedad. Un verdadero Estado Democrático, que se digne de serlo, debe ser consecuente en la transformación de las necesidades apremiantes de la sociedad e incorporar a la esfera de su observancia figuras jurídicas, sociales, y económicas en su beneficio.

Sostenemos que la sociedad civil informada ha cambiado la "praxis" de hacer política y obliga a que toda decisión de sus representantes populares obtenga la mayor legitimidad posible. Así, la participación ciudadana debe estar considerada no sólo en el acto de emitir los sufragios para elegir gobernantes y representantes de entre los candidatos propuestos por los partidos políticos, ejercicio que debe caracterizarse por su carácter libre, sino también en otros canales de participación ciudadana, como las candidaturas independientes, cuya plena regulación es una asignatura pendiente en el Congreso de la Unión, la consulta, la iniciativa popular y la consulta revocatoria de mandatos de quienes, siendo funcionarios de elección popular, han faltado a sus deberes como servidores públicos.

La consolidación de la verdadera democracia transita en los cimientos de un edificio electoral durable, sostenido. Es la hora de la quinta generación de reformas electorales y políticas que instauren a la sociedad civil en el nicho de la toma de decisiones y la función pública sirva precisamente para servir.

La democracia es el régimen político en el cual los gobernantes son elegidos por los gobernados, mediante elecciones libres:

Esta iniciativa parte del reconocimiento de que la democracia es un sistema político que reconoce el derecho de los ciudadanos a elegir a sus gobernantes y a participar activamente en la toma de decisiones de los órganos legislativos y de gobierno.

Es por ello que se propone la reforma al artículo 9 de la Constitución, de tal forma que establezca una clara relación entre el derecho de asociación que tienen todos los mexicanos, con el derecho de asociación política en particular, del cual emana el derecho que asiste a los ciudadanos para conformar asociaciones y partidos políticos y así intervenir en la integración de los órganos de representación política y de gobierno del Estado.

En el mismo sentido, se propone la reforma a diversas fracciones del artículo 35 de la Constitución, con el fin de establecer que corresponderá al Instituto Nacional Electoral la verificación del cumplimiento de los requisitos para que los ciudadanos ejerzan su derecho a la consulta popular y sea el propio órgano electoral la institución encargada de organizar la consulta, difundir entre los electores su realización y contenido, escrutar y computar las opiniones emitidas y declarar la validez de los resultados de la consulta.

Con relación al artículo 41 de la Constitución, se proponen reformas para fortalecer el régimen de partidos políticos e incluir en el mismo tanto a los partidos políticos nacionales como a los locales, de manera que se homogenicen sus derechos, prerrogativas y obligaciones dentro de un solo sistema nacional. Como se expuso párrafos arriba, el derecho de los ciudadanos a conformar partidos emana de la garantía constitucional de asociación y es uno de los condicionantes para la ciencia misma de la democracia.

En tal sentido, se disponen en esta reforma las bases de una Ley general de asociaciones y partidos políticos, dentro de las cuales se fortalecen sus obligaciones de transparencia, el régimen de fiscalización de sus gastos ordinarios y de campaña, la obligación de integrar sus órganos de dirección y sus listas de candidatos a cargos de elección popular con una paridad de género, la afiliación libre y voluntaria de sus miembros, y los derechos de los militantes a la justiciaintrapartidaria y a la garantía de sus derechos.

Se propone también la posibilidad de que el Instituto Nacional Electoral, a petición de los partidos, pueda organizar los procesos internos de voto directo mediante los cuales los partidos elijan a sus dirigentes o, en su caso, a sus candidatos a cargos de elección popular.

Por otro lado, se incorporan a la fracción I del artículo 41 de la Constitución las bases, que habrán de desarrollarse en la Ley electoral, que establecen el derecho de los ciudadanos sin afiliación partidista para participar en los procesos electorales para la elección de cargos públicos, lo que podrán hacer de manera independiente a los partidos políticos, siempre y cuando así lo soliciten a la autoridad electoral y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación electoral.

En lo que hace a la fracción II del mismo artículo 41 constitucional, se propone el establecimiento de una nueva fórmula de distribución del financiamiento público a los partidos políticos nacionales. Los suscriptores de esta iniciativa proponemos que el 35% del financiamiento público se distribuye de manera equitativa entre los partidos políticos nacionales registrados y el 65% restante se distribuya en proporción a los votos obtenidos en la última elección federal. Ello en aras de establecer un trato más equitativo entre los partidos políticos nacionales, sin dejar de tomar en cuenta para tal efecto la fuerza electoral de cada uno de ellos, expresada en los votos obtenidos en las urnas.

También se establecen las bases para el financiamiento público de las actividades ordinarias y de campaña, tanto de los partidos políticos nacionales en las entidades federativas, como de los partidos locales que tienen existencia legal en el ámbito de los estados de la República y en el Distrito Federal.

En esta iniciativa se propone la regla de que los topes de gastos de campaña, en ningún caso, puedan exceder el monto máximo que reciba alguno de los partidos políticos nacionales o estatales, ya sea en las elecciones federales, estatales o municipales, según sea el caso, de modo que se eviten distorsiones o incongruencias entre las reglas de financiamiento de las campañas y los topes de gastos debe estar sometidas, como ocurre en la actualidad, al menos en el ámbito federal.

Asimismo, en esta iniciativa se está proponiendo que se prohíba terminantemente el uso y entrega de utilitarios de promoción electoral, tales como materiales plásticos, despensas y materiales de construcción. La práctica de entrega de este tipo de materiales, extendida en las campañas electorales, ha llevado a la distorsión y alejamiento del fin principal de las actividades de campaña, consistente en dar a conocer la plataforma y la oferta política de los partidos candidatos, contrastándola con la postulada por las otras alternativas, con el objeto de convencer al ciudadano de otorgar su voto a la opción electoral que se promueve. En lugar de ello, la distribución de utilitarios y otros materiales acotan la calidad de la elección y se acerca a la tipología de compra y coacción del voto, por lo que se propone prohibir de plano esta nociva práctica.

En el apartado A de la fracción III de artículo 41 de la Constitución se proponer reglas tendientes a perfeccionar el régimen de comunicación política que estableció la reforma electoral de 2007-2008. Así, con el objeto de elevar la calidad programática y de contraste de las diferentes plataformas y ofertas políticas en las campañas electorales, se establece la posibilidad de que el Instituto Nacional Electoral pueda y deba programar programas de radio y televisión en los que los partidos y los candidatos debatan sobre temas de interés general.

Por otro lado, se propone la reformulación de la realidad de distribución de los tiempos de radio y televisión que correspondan a los partidos políticos y los candidatos, en términos de que el 35% de los tiempos disponibles se distribuyan equitativamente y el restante 65% se asigne a los partidos de acuerdo a fuerza electoral. Esta reformulación tiende a fortalecer la equidad de las contiendas electorales, por lo que debía aprobarse por la mayoría de los legisladores.

Quienes suscriben proponen que se mantenga la prohibición de contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión a los partidos políticos y sus candidatos, extendiendo tal prohibición a los candidatos independientes. Esta medida es parte central del modelo de comunicación política instaurado con las reformas electorales de 2007-2008, el cual debe continuar su vigencia y perfeccionamiento.

En lo que hace a la duración de las campañas electorales, se proponen reformas al apartado D de la fracción III del artículo 41 de la Constitución, consistentes en marca como duración de las campañas para Presidente de la República, Gobernadores y Jefe de Gobierno el lapso de noventa días. La duración de las campañas de senadores y diputados federales, integrantes de las legislaturas locales, Jefes delegacionales del Distrito Federal y órganos municipales será de sesenta días. Con lo anterior se compactarán y homogenizarán las reglas de duración de las campañas electorales, lo que redundará en ejercicios más organizados y más fácilmente fiscalizadores por la autoridad electoral.

Junto a lo anterior, se propone el establecimiento de una sola jornada electoral nacional cada tres años. Esta es una propuesta del PRD que, aunque no fue avalada como tal en la reforma de 2007-2008, si avanzó al establecerse en la Constitución que las jornadas electorales de las elecciones locales se agrupen, como ahora ya sucede, para realizarse el primer domingo de julio de cada año.

Con esta iniciativa retiramos nuestra propuesta de jornada electoral nacional, a desarrollarse el primer domingo de julio de cada tres años, en la cual se elijan diputados federales, diputados locales, ayuntamientos y jefes delegacionales del Distrito Federal, en tanto que cada seis años, en fecha coincidente con las anteriores, se elija presidente de la República, senadores, gobernadores de los estados y jefe de gobierno del Distrito Federal. Sin duda alguna, esta medida redundará en un mejoramiento de la calidad de las campañas, de los propios procesos electorales y sus resultados, sin menoscabo de que constituirá ahorro en los recursos económicos que se emplean en las elecciones y las campañas.

En lo que hace a la fracción V del artículo 41 de la Constitución, se propone su reforma para establecer el Instituto Nacional Electoral. El argumento central de la presente propuesta halla su pretensión en asimilar positivamente los acuerdos elaborados por los principales actores políticos nacionales; en ese sentido, el compromiso 90 del llamado "Pacto por México" señala la creación del Instituto Nacional Electoral como la autoridad que asuma la organización total de las elecciones que se celebren en la República Mexicana.

Cabe recordar que en 1990, con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, nació el Instituto Federal Electoral (IFE) como organismo encargado de la organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral federal.1

Con este ordenamiento, apareció la figura de "consejeros magistrados" nombrados por la Cámara de Diputados, mediante mayoría calificada o insaculación de entre las propuestas formuladas por el Ejecutivo federal y que debían cumplir el requisito de no militancia partidaria, lo que constituyó un avance hacia la autonomía de los órganos electorales.

Pese a ello, se puede afirmar que en su primera etapa, el IFE siguió subordinado al Presidente de la República, pues el Secretario de Gobernación ocupaba la presidencia del Consejo General del IFE y él mismo designaba al director del Instituto.

La reforma electoral de 1996, misma que incluyó reformas constitucionales y del COFIPE, profundizó la ciudadanización del IFE, otorgó mayores poderes a los consejos del Instituto sobre el aparato ejecutivo del mismo, e instauró la revisión constitucional sobre los actos y resoluciones de los órganos electorales, así como la acción de inconstitucionalidad contra las legislaciones de los estados.

Por primera vez en la historia de los organismos electorales federales, el Secretario de Gobernación dejó de ser la cabeza del organismo electoral federal.

Sin embargo, en la mayoría de los estados, la independencia y la imparcialidad no pasaron por los organismos y tribunales electorales locales, encargados de las elecciones de los gobernadores, diputados locales y ayuntamientos.

Un antecedente lejano del INE, para algunos insospechado, lo podemos encontrar en la propuesta de "cuarto poder electoral", planteada por el movimiento Patria Nueva que intentó conformar Carlos A. Madrazo a mediados de los años sesenta cuando, defenestrado de la presidencia nacional del PRI y antes de sufrir el extraño accidente que le quitó la vida, reivindicó la necesidad de quitar la organización de las elecciones al gobierno, como requisito indispensable para democratizar al país.2

Durante el último lustro del siglo pasado, en que se fue realizando la alternancia política en distintas entidades federativas y en los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, el PRD postuló la necesidad de proseguir el camino de la autonomía de los órganos electorales para romper el control que los cacicazgos políticos ejercen sobre las autoridades y tribunales electorales locales, así como para procesar medidas de racionalidad que, respetando la autonomía y particularidad de cada entidad federativa, tiendan a evitar la duplicidad onerosa de estructuras burocráticas y el dispendio que significan los procesos y campañas electorales en calendarios que distan de estar articulados conforme a un plan para renovar los poderes locales y federales periódicamente.

La plataforma de la Coalición Unidos por México, conformada por el PRD y otros partidos para las elecciones federales del año 2000, postulaba la necesidad de una autoridad electoral autónoma que lo mismo se encargara de organizar los comicios federales que los locales.

Más recientemente, en la mesa de negociaciones de la Reforma Electoral de 2007-2008, el PRD puso sobre la mesa la propuesta de Instituto Nacional Electoral. Aunque no se llegó a un acuerdo al respecto, quedó establecido, en el artículo 116 de la Constitución, en su fracción IV, inciso d), que las autoridades locales pueden convenir con el IFE que éste organice las elecciones locales, lo cual constituye un acercamiento a esta propuesta.

Por otro lado, nadie puede negar que el IFE, desde años atrás, realiza ya actividades sustantivas y de gran trascendencia para las elecciones locales. Podemos mencionar dos de ellas:

1) Las Listas Nominales Electorales, la cartografía seccional y la credencial para votar con fotografía producidas por el Registro Federal de Electores, son de uso común y obligatorio en los comicios estatales y municipales, tanto en las etapas preparativas de la elección, como durante la jornada electoral.

2) El IFE, en su carácter de administrador único de los tiempos del Estado destinados a la comunicación política en radio y televisión, es la autoridad que establece la distribución de los tiempos que corresponden a las autoridades electorales locales y a los partidos políticos en las contiendas estatales y municipales, aprueba las pautas de transmisión, recibe los promocionales y los notifica a los concesionarios y permisionarios de cada estado.

Así, esta propuesta no pretende regresar al centralismo o acabar con el Pacto Federal. Quienes así lo ven se equivocan, toda vez que lo que se pretende es que México cuente con instituciones democráticas más eficientes. La conformación del Instituto Nacional Electoral tendrá como eje principal homogenizar las reglas de organización y operación de los procesos electorales a través de la profesionalización de su personal y de la sistematización de los procesos y procedimientos.

Esta propuesta se limita a establecer como competencia federal la organización de las elecciones populares, con el objeto de elevar la calidad democrática de los procesos comiciales y preservar de la mejor manera el bien supremo de los mismos que es el sufragio libre.

La definición del número de integrantes de las legislaturas y de los Ayuntamientos, las fórmulas de integración con base en los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, las fechas de la toma de posesión, la duración de los mandatos, así como otras reglas del régimen político de cada estado, seguirán siendo competencia de cada entidad federativa.

De esta manera, la creación del Instituto Nacional Electoral de ninguna manera trastoca los principios del federalismo, las teorías modernas establecen que, más allá de otra cosa, busca acercar e involucrar a los ciudadanos en la toma de decisiones.

Es por todo lo anterior que hoy se propone la creación de una institución que garantice no solo la imparcialidad y la legalidad en los comicios federales y locales; sino que además haga más eficiente el gasto, para generar procesos mucho menos costosos.

Con ese espíritu es que hoy se propone la creación del Instituto Nacional Electoral, el cual sustituiría tanto al Instituto Federal Electoral como a los 32 institutos electorales locales. Este nuevo órgano electoral nacerá con plenitud de autonomía constitucional, será la autoridad responsable de organizar y llevar a cabo los comicios federales y locales para elegir representantes de los tres niveles de gobierno.

Con la creación del Instituto Nacional Electoral se proyecta garantizar la transparencia en el manejo de los recursos públicos, principio del que carecemos hoy en día a nivel federal, situación que sin duda se agrava en los estados y municipios.

La creación del Instituto Nacional Electoral brindará la oportunidad de contar con una institución democrática más eficiente, que además, sirva de contrapeso a los poderes políticos y fácticos que sólo se han caracterizado por su falta de resultados.

Otro argumento central para transformar el andamiaje electoral mexicano es político. La certeza, imparcialidad e independencia de los institutos electorales locales han sidoarrebatados por los partidos y los poderes fácticos locales. Los gobernadores extienden su poder político a las vulnerables estructuras electorales de sus Estados. Existen vicios de origen en la forma en que se designan a los consejeros y magistrados electorales de los estados, son las lógicas de cuota y de veto utilizadas entre los partidos políticos que, a la postre, actúan en detrimento de la necesaria autonomía y convierten a la supuesta ciudadanización en una ficción.

La propuesta de creación del Instituto Nacional Electoral posibilitaría atender situaciones como las siguientes:

1) Falta de independencia e imparcialidad de los consejeros locales, debido a la intromisión de los propios partidos políticos y de los gobiernos locales, lo que les resta credibilidad y poder de negociación e intervención como árbitros de las contiendas electorales;

2) Incapacidad de algunos institutos estatales electorales para separar la materia jurídica de la política, a efecto de hacer cumplir las leyes sin importar el candidato o partido político infractor; y,

3) La impericia de algunos institutos locales en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, toda vez que, al confundirse recursos federales y locales, se dificulta la fiscalización y, por ende, se complica la aplicación de sanciones por infracciones a las reglas de financiamiento y gasto de los partidos y los candidatos.

Con esta propuesta se pretende la creación y consolidación de una institución que garantice la objetividad, imparcialidad, legalidad, certeza equidad y transparencia a los procesos electorales y a los mecanismos de participación ciudadana.

Nuestra nación ha dejado atrás el presidencialismo sin equilibrios de peso y el monopolio de la política, por ello es momento de que la clase política deje de temer a la apertura, a la transparencia, pero sobre todo a la participación activa, intensa y responsable de la ciudadanía.

Las reformas estructurales que el país requiere únicamente se lograrán al tenor del consenso social y político, donde confluyan las más diversas opiniones que la sociedad y actores políticos estimen necesarias para transitar hacia una administración pública eficiente y honesta. Es por ello, que conscientes de la efervescencia y animados por el deseo de colaborar intrínsecamente por el desarrollo del país, los suscritos nos hemos propuestos dejar de lado la identificación partidista en aras de consolidar una iniciativa de avanzada.

Es por todo ello, que se propone la creación del Instituto Nacional Electoral como el órgano autónomo encargado de la función estatal de la organización de las elecciones federales, estatales, municipales, de los órganos de gobierno del Distrito Federal y de los mecanismos de consulta popular.

Se expresa que, en su funcionamiento, cuente con órganos nacionales y estatales, nombrados por el Consejo General, y distritales, todos los cuales serán de carácter permanente por cuanto a su estructura ejecutiva. También contará con órganos municipales, lo que tendrán una existencia temporal.

El órgano superior del nuevo Instituto será su Consejo General, integrado por un total de once consejeros, incluido el consejero presidente, designados por la Cámara de Diputados mediante reglas que garanticen la imparcialidad y profesionalismo de los ciudadanos que sean designados para tales cargos.

También se proponen reformas para fortalecer las atribuciones de fiscalización que el Instituto Nacional Electoral tiene respecto a los recursos de los partidos políticos nacionales y locales, y los que se utilicen en los procesos electorales y de participación ciudadana de voto directo. Para cumplir con esta atribución, el Instituto no tendrá limitantes por los secretos bancario, fiduciario y fiscal. El Instituto actuará a petición de parte y en todo momento podrá iniciar investigaciones y procedimientos de fiscalización, ante cualquier indicio, y de manera especial en el caso de desvíos de recursos públicos para fines electorales.

Asimismo, se formula la propuesta de que, en el caso de los gastos de campaña, se implementen mecanismos de vigilancia cuyos avances y resultados se regirán en todomomento por el principio de máxima publicidad. Las erogaciones que realicen los partidos y los candidatos para gastos de propaganda y actos de campaña se realizarán bajo la vigilancia del Instituto Nacional Electoral. Dichos mecanismos podrán implementarse en las precampañas electorales, tiempo no electoral, así como en los proceso de consulta popular. Los partidos y los candidatos deberán registrar un catalogo de proveedores autorizados para proporcionar bienes y servicios para gastos ordinarios y de campaña.

Por otra parte, se está formulando una propuesta de reforma al artículo 53 constitucional, la cual consiste en establecer a la estadística del padrón electoral del Registro Federal de Electores, como el criterio básico para la reformulación periódica de las demarcaciones distritales electorales. En la actualidad, el texto constitucional remite al último censo de población, siendo que, como es sabido, éste se constituye de la población total, incluidos los menores de edad que no participan en las elecciones. Esta iniciativa establece que se adopte el padrón electoral como criterio base del universo que debe tomarse en cuenta para garantizar que la demarcación de los distritos electorales del país sea verídicamente proporcional, haciendo realidad el principio de "un hombre, un voto".

A la vez se propone que la redistritación se realice en períodos determinados de 12 años, debiéndose efectuar por la autoridad electoral en el año inmediatamente posterior al de la elección presidencial, de modo que la geografía de las demarcaciones distritales esté vigente durante cuatro procesos electorales, lo cual, sin duda aportará al conocimiento de los electores, partidos y candidatos para el mejor ejercicio de sus derechos.

La reforma al artículo 56 recupera el espíritu federalista de la Cámara de Senadores al proponer que se elijan únicamente 4 fórmulas por entidad federativa de manera proporcional a la votación, garantizando la misma representación de las entidades federativas.

Con la reforma al artículo 59 constitucional, esta iniciativa propone legislar la reelección inmediata de diputados y senadores al Congreso de la Unión. La decisión de reelegir a los legisladores corresponderá, de aceptarse esta propuesta, a los electores que de esta manera contarán con una nueva herramienta para calificar el trabajo realizado por sus representantes populares. De no estar convencidos de que el representante popular ha cumplido cabalmente con deberes, los electores podrán optar por una opción distinta a la de la reelección, con lo cual su opinión crítica tendrá efecto en la integración del cuerpo legislativo.

En lo que respecta al artículo 60 de la Constitución, se reformula su texto para que se establezca que el Instituto Nacional Electoral otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos en las elecciones de diputados y senadores, que hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad y que lo propio al expedir la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional, quedando sujetas tales determinaciones a la inconformidad de los sujetos con interés jurídico, las cuales serán resueltas por las Salas del Tribunal de Justicia Electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Constitución.

Los artículos 73 y 74 de la Constitución deben ser reformados para que, en términos de esta iniciativa, las Cámaras del Congreso de la Unión cuenten con facultades para legislar en materia electoral. Como ya se ha expuesto, las entidades federativas mantendrán sus facultades, contenidas en el artículos 116 en lo que respecta a los estados de la República y en el artículo 122, en lo que se refiere al Distrito Federal, para legislar sobre su régimen político interno, particularmente en lo referente a la integración de los poderes, el número de distritos y la integración de las Legislaturas estatales, la integración de los Ayuntamientos, etc., por lo que la reforma a estos artículos constitucionales redistribuye las facultades, estableciendo que la que se refiere a la legislación de la organización de los procesos y las instituciones electorales, corresponderá al Congreso de la Unión.

Respecto del artículo 99 de la Constitución, esta iniciativa propone que el Tribunal de Justicia Electoral sea el órgano encargado de dirimir, en definitiva y conforme a derecho, las controversias surgidas de los procesos electorales, tanto federales como estatales y municipales. Funcionará en forma permanente con una Sala Superior y cinco salas regionales, las cuales podrán declarar la nulidad de una elección por violación a los principios constitucionales y las causales establecidas en la ley, entre las que se contemplará el rebase a los topes de gastos de campaña, la utilización de recursos al margen de las normas electorales y la compra de cobertura informativa en cualquiera de sus modalidades periodísticas.

Con relación al artículo 102 constitucional, se propone su reforma para establecer que la investigación de los delitos electorales y el correspondiente ejercicio de la acción penal, debería corresponder a la Fiscalía Electoral cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Senado de la República. En caso de aprobarse esta reforma, la Fiscalía Electoral será presidida por 3 fiscales generales y contará con fiscalías regionales en cada una de las circunscripciones electorales. Será función de la Fiscalía Electoral la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos electorales en las elecciones federales y locales, para lo cual contará con el apoyo y colaboración de las procuradurías General de la República y las de las entidades federativas.

Esta iniciativa propone igualmente la eliminación total del fuero constitucional, por lo que se plantea la reforma a los artículos 110 y 111 constitucionales para establecer que será posible el juicio político al Presidente de la República. Además de ello, se propone reformular el texto de dichos artículos para incorporar la referencia al Instituto Nacional Electoral en lo que corresponde.

Se propone también la reforma a los artículos 115, 116 y 122 para hacer congruente las bases constitucionales del municipio y de los regímenes internos de las entidades federativas, incluido el Distrito Federal, con la redistribución de facultades para legislar en materia electoral y las que corresponden al nuevo esquema de atribuciones en el que el Instituto Nacional Electoral será la institución encargada de la función estatal de organizar los procesos electorales federales, locales y municipales.

Finalmente, en lo que hace al artículo 134 constitucional, se establece un tope al gasto en publicidad de las dependencias gubernamentales de los distintos órdenes de gobierno, el cual en ningún caso podrá exceder del 0.01 % del total del presupuesto asignado a la dependencia en cuestión. Se podrá eliminar así el gasto publicitario dispendioso que realizan algunas dependencias gubernamentales, en demérito de sus funciones sustantivas, lo que también implicará un ahorro del gasto gubernamental.

Nuestra sociedad evoluciona, por tanto, es dable que las instituciones creadas por el Estado para su bienestar hagan lo propio. En este sentido, desde el ámbito político se deben gestar los cambios que fortalezcan el federalismo y robustezcan las instituciones con la finalidad de alcanzar la igualdad social que clama el pueblo de México. Así, el único camino para fortalecer la gobernabilidad en los tres niveles de gobierno es la creación de una institución que termine de tajo con el uso indebido de recursos públicos para campañas políticas, así como la compra y venta de votos en los estados y municipios de México; la inequidad en dichas contiendas, el uso político de los programas sociales federales y locales solapados por la cooptación gubernamental de buena parte de los 32 órganos electorales locales.

Sin duda alguna, la democracia en las entidades federativas se vive de distinta manera que a nivel federal, toda vez que los procesos electorales son organizados por autoridades parciales, ya que en su mayoría están integrados por cuotas partidistas, lo que origina que su actuación se encuentre subordinada a los intereses del instituto político que los colocó en esa posición, sin olvidar la influencia que ejercen los gobernadores en turno, situación que obviamente pone en riesgo la legitimidad de dichas instituciones y de los procesos que organizan, impidiendo con su actuación imparcial, el arraigo de las verdaderas prácticas democráticas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. El Congreso de la Unión expedirá la ley del derecho de asociación política. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

...

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. a VI. (...)

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:

(...)

4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

(...)

6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución;

(...).

Artículo 41. ...

La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo federales y locales; ayuntamientos y los órganos de gobierno legislativo, ejecutivo y de las demarcaciones del Distrito Federal se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases.

I. Los partidos políticos nacionales y locales son entidades de interés público; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política nacional, de las entidades federativas y municipios como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, grantizando la equidad de género de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

La ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, los partidos políticos nacionales tienen derecho a participar en las elecciones locales. Es un derecho de los partidos políticos nacionale s y estatales formar coaliciones que deberá n ser de carácter uniforme en todas las elecciones, serán votados de manera individual con su propio emblema y los votos se sumarán al candidato de la coalición.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley. El Instituto, a petición de los partidos, podrá organizar los procesos internos de voto directo.

Los ciudadanos sin afiliación partidista podrán participar en los procesos electorales para la elección de cargos públicos de manera independiente a los partidos políticos, siempre y cuando así lo soliciten a la autoridad electoral y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación electoral, de acuerdo con las bases siguientes:

a) Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los partidos políticos y sus candidatos para el proceso electoral y la campaña electoral;

b) Deberán de acreditar contar con el apoyo del número de ciudadanos sin afiliación partidaria que la ley determine para cada cargo de elección popular;

c) Desde la obtención de firmas de apoyo estarán sujetos a las reglas de financiamiento y fiscalización aplicable a los partidos políticos y sus candidatos,

d) Serán sujetos de responsabilidad electoral, penal u otra, conforme a las reglas aplicables a los partidos políticos y sus candidatos;

e) Les serán aplicables los topes de gastos de campaña que se fije en cada elección para cada elección;

f) En cada proceso electoral el conjunto de candidatos independientes tendrá derecho a las prerrogativas que otorga la ley para el desarrollo de las campañas, como si se tratara de un partido político de nuevo registro;

g) Deberán contar con un comité de campaña que se hará cargo de la representación de la candidatura independiente así como del ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones inherentes a la participación en el proceso electoral, a cuyos integrantes les serán aplicables las disposiciones legales establecidas para los dirigentes de los partidos políticos.

h) En la propaganda de campaña y boletas electorales se identificara con las siglas CI seguido del número consecutivo de registro que les corresponda.

II. La legislación garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

...

a) El financiamiento público de los partidos políticos nacionales para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadano inscritos en el padrón electoral, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el DistritoFederal. El treinta y cinco por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el sesenta y cinco por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

El financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los particos políticos nacionales y locales en las entidades federativas , se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la entidad federativa por el porcentaje del salario mínimo diario vigente que corresponda y que establezca la Legislatura de la entidad federativa. El treinta y cinco por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el sesenta y cinco por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección local de diputados correspondiente inmediata anterior. Dichos recursos serán considerados en los presupuestos de egresos de cada entidad federativa y entregados a la autoridad electoral para su distribución.

...

Para el caso de las elecciones locales, en donde se elija al titular del poder ejecutivo y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el financiamiento para la obtención del voto será el equivalente alcincuenta por ciento del financiamiento que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias. Cuando sólo se elijan integrantes de la Legislatura de la entidad federativa y Ayuntamientos y jefes delegacionales del Distrito Federal, equivaldrá al cuarenta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias. Dichos recursos serán considerados en los presupuestos de egresos de cada entidad federativa y entregados a la autoridad electoral para su distribución.

...

Las legislaturas de las entidades federativas podrán fijar hasta el dos por ciento del financiamiento público anual para el desarrollo de actividades específicas.

...

...

En el año en que se celebren elecciones ningún partido político podrá recibir por concepto de financiamiento público un monto mayor al de los topes de gastos de campaña en el ámbito federal y local.

Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores y la entrega de dádivas a los electores como propaganda utilitaria.

III. Los partidos políticos tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición delInstitutoNacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado. Un día de cada mes se destinarán los cuarenta y ocho minutos para la transmisión de programas nacionales y regionales de debate entre los partidos políticos sobre temas de interés nacional y de las entidades federativas que será organizado por la autoridad electoral.

...

...

...

e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta y cinco por ciento en forma igualitaria y el sesenta y cinco por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales o locales , inmediata anterior según corresponda ;

f) A cada partido político sin representación en el Congreso de la Unión o en la legislatura local, según sea el caso, se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y

g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, el Instituto Nacional Electoral administrará el veinte por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales estatalesen forma igualitaria un doce por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios . Asimismo el Instituto administrará treinta minutos para un programa mensual de debate entre los partidos políticos respecto de temas de interés nacional y regional. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado.

Los partidos políticos y los candidatos independientes en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

...

...

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:

...

...

c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizará de acuerdo a los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la ley reglamentaria de estas bases.

Derogado

Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas e instituciones.

Durante el tiempo que comprendan desde el inicio de las precampañas y hasta la conclusión de la jornada comicial federales y locales , deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Nacional Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión de concesionarios que resulten violatorias de la ley.

...

La duración de las campañas para Presidente de la República, Gobernadores y Jefe de Gobierno será de noventa días; las de senadores y diputados federales, integrantes de las legislaturas locales, Jefes delegacionales del Distrito Federal y órganos municipales; durarán sesenta días.

Únicamente se considerarán como precampañas, los procesos a través del mecanismo de voto libre, secreto y directo en el que participen los ciudadanos o militantes de los partidos y se postulen más de un aspirante. Dicha jornada electoral se desarrollará en un mismo día. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

...

La jornada electoral de las elecciones federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, se realizará el primer domingo de julio cada tres años.

V. La organización de las elecciones federales, estatales, municipales, órganos de gobierno del Distrito Federal y de los mecanismos de consulta popular es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente ydiez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos.

Contará con servicio profesional electoral de carrera salvo cargos de dirección, en términos de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

En su funcionamiento contará con órganos nacionales, estatales nombrados por el Consejo General y distritales los cuales serán de carácter permanente por cuanto a su estructura ejecutiva; así como municipales que serán temporales. La ley establecerá las competencias, atribuciones, integración y temporalidad de sus órganos. Garantizando en su integración la paridad de género.

El consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General durarán en su cargo siete años y no podrán ser reelectos. Serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa consulta a la sociedad e instituciones académicas y de profesionistas. La ley establecerá las bases mínimas para la postulación de candidatos, bajo el principio de máxima publicidad. De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

El consejero presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, noremunerados. La retribución que perciban será prevista en los términos del artículo 127 de esta Constitución en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación.

...

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el Contralor General y el Secretario Ejecutivo del Instituto; y el personal de todos los órganos nacionales, locales , distritales y municipales. Quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado.

No podrán ocupar el cargo de consejero presidente y consejeros electorales quien, durante los 5 años anteriores a su designación, haya sido candidato o precandidato, ocupado algún cargo partidista o que de manera equivalente haya representado los intereses de un partido.

...

El Instituto tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, lasactividadesrelativas a la consulta popular , capacitación y educación cívica, geografía electoral federal y local, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, voto de los mexicanos residentes en el extranjero, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados locales, ayuntamientos u órganos municipales, y Jefes Delegacionales, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. La ley considerará las normas de capacitación de funcionarios de casilla, mecanismos de conteo rápido y resultados preliminares. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

La fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales y locales, y los que se utilicen en los procesos electorales y de participación ciudadana de voto directo estará a cargo del Instituto Nacional Electoral, en los términos que establezca la ley y el propio Consejo General. La ley establecerá los procedimientos y atribuciones de las autoridades. Todas las autoridades de los ámbitos federal, local y municipal están obligadas a colaborar en esta función. Para cumplir sus atribuciones no habrá limitantes del secreto bancario, fiduciario y fiscal. El Instituto actuará a petición de parte y en todo momento podrá iniciar ante cualquier indicio, y de manera especial en el caso de desvíos de recursos públicos a partidos políticos o candidatos, a las precampañas o a las campañas electorales, o cualquier otro uso electoral un procedimiento de fiscalización.

Para la fiscalización de gastos de campaña se implementaran mecanismos de vigilancia cuyos avances y resultados se regirán en todo momento por el principio de máxima publicidad, las erogaciones para gastos de propaganda y actos de campaña se realizarán bajo la vigilancia del Instituto Nacional Electoral. Dichos mecanismos podrán implementarse en las precampañas electorales, tiempo no electoral, así como en los proceso de consulta popular. Se instaurara un registro de proveedores autorizados para proporcionar bienes y servicios para gastos ordinarios y de campaña.

...

...

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales federales será la que resulte de dividir la lista nominal de electores del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta como base al padrón electoral del año anterior, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría. El Instituto Nacional Electoral realizará este mecanismo cada doce años al año siguiente de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, considerando cada Estado y el Distrito Federal como una circunscripción electoral en las que serán elegidos cuatro fórmulas de senadores por el principio de representación proporcional.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Artículo 59. Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos de la siguiente forma:

Los Senadores podrán ser reelectos únicamente para un periodo inmediato. Los Diputados podrán ser reelectos sucesivamente para dos periodos por el principio de mayoría relativa, los electos por el principio de representación proporcional sólo reelectos para un periodo sucesivo.

Artículo 60. De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y la ley; las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículos 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley. Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores serán resueltas de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la constitución.

Artículo 73. (...)

I al XX (...)

XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias de delitos electorales, secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.

...

...

XXII. al XXIX-P. (...)

XXIX-Q. Para legislar sobre materia electoral, partidos políticos e iniciativa ciudadana y consultas populares;

...

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal de Justicia Electoral ;

...

Artículo 99. El Tribunal de Justicia Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal de Justicia Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La Sala Superior se integrará por nueve Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

Al Tribunal de Justicia Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

Las salas Superior y regionales del Tribunal declararán la nulidad de una elección por violación a los principios constitucionales y las causales establecidas en la ley, entre las que contemplará el rebase a los topes de gastos de campaña, la utilización de recursos al margen de las normas electorales y las que establezca el órgano electoral; y la compra de cobertura informativa en cualquiera de sus modalidades periodísticas.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

IV. Las impugnaciones en las elecciones de Gobernador, de integrantes de los órganos legislativos de las entidades federativas y de los órganos de gobierno municipales y de las autoridades delegacionales del Distrito Federal.

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal de Justicia Electoral por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal de Justicia Electoral y sus servidores;

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores;

VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes, y

IX. Las impugnaciones a los actos y resoluciones en los procesos de consulta popular;

X. Las demás que señale la ley.

Las salas del Tribunal de Justicia Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal de JusticiaElectoralpodrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cuando una sala del Tribunal de Justicia Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas, las partes, los partidos políticos podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

La organización del Tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.

...

El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

...

...

...

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal de Justicia Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley. El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.

Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

El Consejo se integrará por nueve miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo, así como un ministro ; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; uno designado por lo menos seis de los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral ; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 101. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

...

...

...

...

Artículo 102.

A. ...

...

...

...

...

...

La investigación de los delitos electorales y el correspondiente ejercicio de la acción penal, corresponde a la Fiscalía Electoral cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Senado de la República. La Fiscalía será presidida por 3 fiscales generales y contará con fiscalías regionales en cada una de las circunscripciones electorales, para ser fiscal electoral se deberá cumplir con los requisitos establecidos para ser magistrado electoral. Incumbe a la Fiscalía electoral la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos electorales en las elecciones federales y locales en los términos del segundo párrafo del presente apartado, para lo cual contará con el apoyo y colaboración de las Procuradurías General de la República y de las entidades federativas.

B...

Artículo 105. ...

I. ...

II. ...

a) a e) ...

f) Los partidos políticos nacionales, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales. Así como los partidos políticos locales, a través de sus dirigencias, en contra de normas carácter electoral, en relación con procesos electorales locales.

g) ...

La ley electoral y su reglamentación deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

...

...

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político el presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

...

Artículo 111. Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

...

Artículo 115. ...

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, organizada por el Instituto Nacional Electoral, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado

...

Artículo 116. ...

...

I. ...

La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las Constituciones de los Estados.

...

II. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al número de electores de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados electos por el principio de mayoría relativa en los Estados cuyo número de electores no llegue a 400 mil; de nueve, en aquellos cuyo número de electores exceda de este número y no llegue a 800 mil, y de 11 en los Estados cuyo número de electores sea superior a esta última cifra.

Los diputados a las legislaturas de los Estados electos por el principio de mayoría relativa podrán ser reelectos hasta para dos períodos inmediatos, los electos por el principio de representación proporcional podrán serlo por un período inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietario, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, el número de diputados por este último principio no podrá representar menos del 40% del total de diputados, en los términos que señalen las Constituciones de los Estados;

...

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral establecerán:

a) La elección del Gobernador, de los integrantes del Congreso del Estado y de los ayuntamientos;

b) El número de ciudadanos que se requieran para constituir partidos políticos locales;

c) El financiamiento público en forma equitativa a los partidos políticos para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, se calculara anualmente con base al número de electores por un máximo de 60% y un mínimo de 40% del salario mínimo vigente en la capital de la entidad federativa, distribuido a razón de 65% proporcional al número de votos de la elección local de diputados y 35% de manera igualitaria.

...

Artículo 134. ...

...

...

...

...

...

...

...

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, no podrán exceder el 0.05 % del total del presupuesto asignado y deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor públicooasocien las acciones de gobierno con partidos políticos nacionales o estatales, o con candidatos a puestos de elección popular, en estos casos se aplicará las sanciones que establezca la ley electorales.

Los informes de gobierno que rindan los titulares del poder ejecutivo federal, entidades federativas y ayuntamientos deberán estar establecidos en ley y en el presupuesto correspondiente.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar las normas de su régimen interno a las disposiciones del presente Decreto en un plazo de noventa días. Al término de dicho plazo, será procedente la acción de inconstitucionalidad.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá emitir las ley general de instituciones y procedimientos electorales, la ley que regule el derecho de asociación política, la ley que regule el funcionamiento y organización de la Fiscalía General para la Atención de Delitos Electorales y las demás leyes reglamentarias a que se refiere el presente Decreto, en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión elegirá al Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral en un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Quinto. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión elegirá a los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Electoral así como a dos magistrados de las Salas Regionales, los Magistrados de la Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federal pasaran a formar parte de las Salas Regionales del Tribunal de Justicia Electoral en un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Sexto. Los archivos, bienes, recursos del Instituto Federal Electoral pasarán al Instituto Nacional Electoral. En tanto se instala el Instituto Nacional Electoral los órganos delegacionales y sub delegacionales seguirán en funciones. El Consejo General dictará las bases para regular la incorporación del personal que haya sido transferido al Instituto. En todo caso se respetarán los derechos laborales del personal transferido, así como su desempeño en el Servicio profesional Electoral del extinto Instituto Federal Electoral, procediéndose a la elaboración del Estatuto del Servicio Profesional del Instituto Nacional Electoral.

El personal de los órganos electorales administrativos de las Entidades Federativas deberá ser liquidado conforme a la ley, y en su caso, considerado para ser incorporado al Instituto Nacional Electoral de conformidad con las necesidades del instituto de conformidad con los lineamientos que dicte el Consejo General.

Séptimo. Los archivos, bienes, recursos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federal pasarán al Tribunal de Justicia Electoral. El personal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federal será adscrito en los términos que determine el Consejo de la Judicatura Federal. El personal de los Tribunales electorales de las entidades federativas deberá ser liquidado conforme a la ley, y en su caso, considerado para ser incorporado al Tribunal de Justicia Electoral de conformidad con las necesidades del instituto de conformidad con los lineamientos que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.

Octavo. Los procesos electorales locales a celebrarse en el año de 2014 se regirán por las leyes vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Noveno. Para la elección de 2015 se mantendrá la demarcación territorial federal aprobada y vigente durante 2012. Para el caso de las entidades federativas los distritos electorales locales mantendrán su configuración vigente a la entrada en vigor del presente Decreto.

Notas

1 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, julio de 1990.

2 Cruz Zapata, Raúl, Carlos A. Madrazo, Biografía política, ed. Diana, México, 1988, pp. 34-35.

Dado en el Salón de Sesiones a los 24 días del mes de septiembre de dos mil trece.

Diputados: Silvano Aureoles Conejo, Agustín Miguel Alonso Raya, Trinidad Morales Vargas (rúbrica)

 

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