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sábado, 27 de julio de 2013

El outsourcing en la reforma laboral


El outsourcing en la reforma laboral

Arturo Alcalde Justiniani

El outsourcing en la reforma laboral

Bajo las figuras de subcontratación, outsourcing, sustitución patronal o contratación por honorarios, se realiza uno de los fraudes sociales y laborales más crueles contra millones de mujeres y hombres que en nuestro país viven de su trabajo. Por estas vías, se les despoja de sus derechos más elementales: el salario que merecen, una jornada de trabajo digna, la seguridad social y estabilidad laboral. En fin, su presente y futuro personal y familiar.

Al hablar de outsourcing o subcontratación no nos referimos al servicio temporal y especializado que se presta a empresas, a las que por sí mismas no sería rentable ni productivo asumir estas actividades. Es lógico, por ejemplo, que si se compra un motor Siemens, las labores de mantenimiento las pueda llevar a cabo esa misma compañía con personal propio. Nos referimos por tanto, al creciente número de contrataciones que se realizan con el fin de esquilmar a los trabajadores de sus derechos, abusar de su indefensión con contratos precarios, omitir el pago del reparto de utilidades (prestación constitucional en vías de extinción) y también de incumplir obligaciones fiscales y de seguridad social. Hablamos de este cáncer que se multiplicó no sólo con la complacencia de las autoridades, sino incluso con su promoción en todas las ramas de industria, con la excusa de que era la vía idónea para ser más competitivos y productivos. Se planteó como producto neto de la globalización y se admitió el argumento de que al limitarlo se ahuyentaría la inversión en nuestro aparato productivo.

La iniciativa de Felipe Calderón para reformar la ley laboral en 2012 planteó crear el régimen de subcontratación mediante el cual, el patrón denominado "contratista", ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores en favor de un contratante que fija las tareas de las obras contratadas. Calderón, de manera irresponsable y atrapado por la camarilla que lo asesoraba en estos temas, estableció tan solo dos condiciones para autorizar esta forma de suministro de personal: que el contrato fuese por escrito y que se registrara a los trabajadores en el régimen de seguridad social, nada más. Con esta propuesta se habría dado manga ancha a abusos aún mayores de los existentes, convirtiendo un régimen de excepción en regla general. Se habría roto con un principio de protección elemental con consecuencias incalculables.

En buena hora, el Congreso de la Unión estableció una serie de requisitos para permitir el régimen de subcontratación, a nuestro juicio no los suficientes, pues hubiera sido deseable que se estableciera el impedimento de subcontratar las labores del objeto social de la empresa, como ocurre en otros países; también, establecer un registro público de empresas subcontratistas sujetas a fiscalización y sanciones más eficaces en casos de abuso.

El Congreso de la Unión aprobó, en su artículo 15 A, tres requisitos para admitir este régimen de contratación especial, a saber: la subcontratación no puede abarcar la totalidad de las actividades, debe justificarse por su carácter especializado y no puede comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. La disposición es clara: "De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se entenderá como patrón para todos los efectos de esta ley". En otro artículo, el 15D, se establece también que no se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales.

En la etapa final del proceso legislativo, algunos grupos empresariales y despachos que vienen haciendo un gran negocio en este sucio mercado de subcontratación irregular de personal intentaron que se diera marcha atrás a esta regulación. Finalmente no lo lograron. Sin embargo, decidieron seguir presionando para que la norma no entrara en vigor. Estamos hablando de los principales empresarios de México; por ejemplo, Bancomer, que durante siete años se ha ahorrado gigantescos recursos a costa de los trabajadores, a través de la figura de una sustitución patronal mediante la cual no reconoce a un solo trabajador como propio. Existen indicios de que la presión empresarial ha logrado algunos avances, entre otros, que las autoridades laborales permitan el incumplimiento de la ley que ya tiene ocho meses de vigencia y renuncien a fiscalizar los centros de trabajo.

El objetivo de esta red de lobistas es por lo pronto impedir la acción gubernamental en contra de la violación a derechos laborales y, más tarde, promover una reforma legal que cancele los requisitos aprobados. Las empresas defraudadoras han pagado fuertes recompensas a los personeros encargados de esta tarea; algunos ejecutivos de estas empresas son particularmente activos porque saben que buena parte de los recursos que no son entregados a los trabajadores por reparto de utilidades se han convertido en gigantescos bonos en su favor.

Es lamentable que no haya el debido contrapeso a este intento de reversa. En el gobierno priva el pragmatismo y la ausencia de interés en los temas laborales. Por su lado, los líderes de las principales centrales, con algunas excepciones, están atrapados por el interés de mantener ¨su negocio¨; no osan contradecir a las empresas y a los abogados patronales, ya que éstos los proveen de los contratos colectivos de protección, son ellos los que les dan de comer y también los que mantienen sus privilegios.

Favorecer la contratación irregular incrementa el empleo informal que hoy el Ejecutivo Federal promete revertir a través de un programa especial. Esta nueva propuesta debería incluir como primer compromiso, regularizar a los miles de trabajadores contratados por honorarios o, simplemente, sin seguridad social en los distintos niveles de gobierno; así se lograría un avance fundamental en este propósito. Un segundo compromiso consiste en hacer cumplir la ley del trabajo en materia de subcontratación, ya que ésta se ha convertido también en otra fuente de informalidad laboral. Se trata de definir si existe congruencia en esta materia.


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