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Para: "Luis Ortega Morales" <luis_ortega_morales@hotmail.com>
Asunto: RE: Texto y cuadro IFAI. Joaquina Navarrete
GRACIAS, SE ADJUNTA EL CUADRO QUE ELABORO PROCESO LEGISLATIVO GPPRD
Jesua América García Guerrero
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Subject: Texto y cuadro IFAI. Joaquina Navarrete
Date: Thu, 9 May 2013 14:58:28 +0000
Voto particular
Dip. Joaquina Navarrete Contreras
Es una práctica recurrente de los gobiernos, principalmente de los titulares de los poderes ejecutivos, las modificacione a la ley para evitar la transparencia e impedir, a partir de ello que la rendición de cuentas sea expedita y firme. Uno de los principales elementos para lograr esa evasiva se puede lograr si se tiene el control de los miembros del órgano autonomo, lo cual a su vez se puede lograr si al mismo tiempo el ejecutivo tienen poder para su designación.
La rendición de cuentas es principalmente de qioen ejere la mayoría del presupuestos y no hay que buscarle mucho para saber que las leyes le dan a los titulares de los poderes ejecutivos la capacidad par ael manejo de los presupuestos, así como su modificación. Es por ello, que el conjunto del poder ejecutivo tenen que transparentar totalmente sus ejercicio de gobierno, sus polítcas públicas y su presupuesto a través de un proceso de transparencia, de fiscalización y de rendición de cuentas transparente, en el cual no participe el propio juzgado, es decir el Poder ejecutivo. Por ello, lo más sano para este proceso es que en el nombramiento de los miembros del Instituto de Acceso a la Información Pública no participe el Poder Ejecutivo y que el complemento básico para que este organismo ejerza su autoridad, es que sus resoluciones deban cumplirse a cabalidad y que no se posterguen o burocraticen con un procedimiento judicial de largo plazo. Es por ello que es fundamental que los resolutivos del IFAI sean inatacables.
El IFAI ha tenido desde su creación un importante papel en la información gubernamental y en el acceso a esta. Es por ello que es fundamental su fortalecimiento al constituirlo como un organismo verdaderamente autónomo e independiente.
El primer proyecto de dictamen entregado por la Comisión de Puntos constitucionales y que fue aprobado en lo general por el pleno de comisiones unidas, respeta el punto de vista del Senado, el cual reproduce en la mayoría de sus términos.
El segundo proyecto de dictamen introduce cambios fundamentales desde el punto de vista del Senado y que son producto de las reservas propuestas por el PRI. Estos cambios son fundamentales porque modifican prncipalmente los términos de la autonomía e independencia del Instituto, entre otros aspectos también trascendentales.
1. La primera modificación importante y en sentido positivo es que agrega a los municipios como parte de las competencias del Instituto, los cuales ya estaban inicialmente incluidos.
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano (y) u organismo federal, estatal o municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público o de seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
2. El otro aspecto es que enlista los sujetos obligados
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, son sujetos obligados:
a) Los Poderes de la Unión,
b) Los poderes de los estados de la Federación;
c) Los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Distrito Federal;
d) Los ayuntamientos y los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales del distrito Federal
e) Los organismos autónomos y las universidades públicas; f) Los fideicomisos públicos,
g) Toda persona física, moral o sindicatos o fideicomoso privado que reciba y ejerza recursos públicos; y
h) Los partidos políticos, en los términos que determine la legislación en materia electoral;
3. En el proyecto del Senado se incluyen a los partidos políticos como sujetos obligados dIrectos, es decir, que el acceso a la infomación de estos ya no sea a través del IFE, sino que se puedan obtener directamente por el IFAI. Las consideraciones son
"Se incluye como sujetos obligados directos a los Partidos Políticos, por ello en la ley reglamentaria debe establecer la mecánica de acceso a la información pública la cual deberá contener y describir las facultades de los órganos de primera instancia que atienden ésta información; en este sentido, se deben de crear comités de información al interior de los partidos políticos y eliminar del Instituto Federal Electoral la triangulación de las solicitudes de información; en consecuencia las determinaciones que los comités de información generan puedan ser verificables por el órgano garante, con ello se eliminaría acudir al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, asimismo, el propio IFE, ya no tendría que atender y resolver sobre la información requerida a los partidos políticos y su comité de información se vería disminuido considerablemente ya que solo atendería las solicitudes que se generen respecto a su actividad como institución; cabe referir, que las facultades de fiscalización continúan en el IFE y será aquel, quien determine la forma en que entregará la información relacionada con ésta materia; derivado de ello, se tienen que atender diversas particularidades entre ellas la competencia nacional al órgano federal y competencia al órgano local de Comités Estatales o Municipales, generar una homogenización en la legislación local; reglas sobre el gasto público y fiscalización; en consecuencia la normativa transitoria de la Ley General deberá establecer reformas al reglamento de transparencia del IFE, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que permita ésta nueva modalidad en sujetos obligados."
Por ello el proyecto del Senado establece:
"I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad."
Y el segundo proyecto y la reserva del PRI proponen sólo "Los partidos políticos, en los términos que determine la legislación en materia electoral" dejándolos como sujetos obligados indirectos como lo señala actualmente la ley en materia electoral".
Esto lo ratifica en el punto VIII
4. En el apartado B del primer proyecto se establece que
"Las resoluciones del organismo (garante son) vinculatorias, (definitivas e inatacables) para los sujetos obligados"
Pero en el segundo proyecto proveniente de las reservas del PRI se le suprime estas características y se intoduce la posibilidad de que haya recursos ante la Suprema Corté de Justicia, diciendo
"Las resoluciones del organismo autónomo en el ámbito federal serán vinculatorias para los sujetos obligados. El Consejero jurídico del Gobierno, los Presidentes de las Cámaras de Senadores o de Diputados o los titulares de los organismos autónomos podrán interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando (se fundamente que) exista daño o perjuicio al interés público o una alta probabilidad de daño directo y trascendente a la seguridad o cuando la resolución emitida sea con motivo del ejercicio de la facultad de atracción"
Lo cual permite continuar con la práctica de ocultamiento de informacón.
5. Otro aspecto se refiere al nombramiento de los miembros del Instituto.
El primer proyecto proveniente del Senado señala
"Para (su nombramiento, la Cámara de Senadores, o en sus recesos, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los Grupos Parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la Ley. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de (diez días hábiles. Si el Presidente de la República no objetara) el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República, o en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.)"
Además
"En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante"
Esta modificación es muy trascendente para la transparencia de la información pública y sobre todo para la auronomía e independencia del Inatituto.
Por todo ello, mi voto es en contra de este segundo proyecto de dictámen.
TEXTO CONSTITUCIONAL ACTUAL TEXTO DE LA MINUTA ENVIADA POR LA CÁMARA DE SENADORES 1º PROYECTO DE DICTAMEN 290413 (Aprobado en lo general) TEXTO DE LA RESERVA PRI-PVEM-PNA 2º PROYECTO DE DICTAMEN 290413 Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: A.- Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: A.- Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: (A.)- Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados, los municipios y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por (los siguientes principios y bases): lo siguiente Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados, los municipios y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por lo siguiente I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones y la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo (de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito) federal, estatal (y) o municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público (y) o de seguridad (nacional), en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano (y) u organismo federal, estatal o municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público o de seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, son sujetos obligados: a) Los Poderes de la Unión, b) Los poderes de los estados de la Federación; c) Los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Distrito Federal; d) Los ayuntamientos y los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales del distrito Federal e)Los organismos autónomos y las universidades públicas; f) Los fideicomisos públicos, g) Toda persona física, moral o sindicatos o fideicomoso privado que reciba y ejerza recursos públicos; h)Los partidos políticos, en los términos que determine la legislación en materia electoral; Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, son sujetos obligados: a) Los Poderes de la Unión, b) Los poderes de los estados de la Federación; c) Los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Distrito Federal; d) Los ayuntamientos y los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales del distrito Federal e) Los organismos autónomos y las universidades públicas; f) Los fideicomisos públicos, g) Toda persona física, moral o sindicatos o fideicomoso privado que reciba y ejerza recursos públicos; y h) Los partidos políticos, en los términos que determine la legislación en materia electoral; Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones y la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. Los sujetos obligados deberán (documentar todo acto que) preservar los documentos que deriven del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones (y) La ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de reserva, confidencialidad o inexistencia de la información. Los sujetos obligados deberán preservar los documentos que deriven del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. La ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de reserva, confidencialidad o inexistencia de la información. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. III… IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos (especializados) e imparciales que (establece) prevé esta Constitución. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos e imparciales que prevé esta Constitución. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos, los fondos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos, los fondos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VI. a VII. (... ) VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. B. El Estado contará con un organismo autónomo, especializado e imparcial, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en los términos que establezca la Ley. Contará con personalidad jurídica y patrimonio propios así como plena autonomía técnica, de gestión, para proponer su proyecto de presupuesto y determinar su organización interna. (B.) El Estado contará con un organismo (autónomo, especializado e imparcial, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en los términos que establezca la Ley. Contará) con personalidad jurídica y patrimonio propios así como plena autonomía técnica, de gestión, para proponer su proyecto de presupuesto y determinar su organización interna. VIII. La Federación, los estados y el Distrito Federal contarán con organismos autónomos, e imparciales, con personalidad jurídica y patrimonio propios con plena autonomía técnica de gestión , capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsables de garantizar el cumplimineto del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, en los términos euq establezca la ley. Tratándose de sujetos obligados a que se refiere el inciso h) de la fracción I de este apartado, serán competentes las autoridadeselectorales que establezca la legislación electoral. VIII. La Federación, los estados y el Distrito Federal contarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, con organismos autónomos, con personalidad jurídica y patrimonio propios con plena autonomía técnica, de gestión , capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsables de garantizar el cumplimineto del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, en los términos euq establezca la ley. Tratándose de sujetos obligados a que se refiere el inciso h) de la fracción I de este apartado, serán competentes las autoridades electorales. La protección de datos personales en posesión de particulares, estará a cargo del ente público que señala la ley. La protección de datos personales en posesión de particulares, estará a cargo del ente público que señala la ley. Este organismo se regirá por la ley federal en materia de transparencia y acceso a la información, la cual deberá ajustarse a lo previsto en la ley general en materia de acceso a la información pública que emita el Congreso de la Unión (Este organismo se regirá por la) ley federal en materia de transparencia y acceso a la información, la cual deberá ajustarse a lo previsto en la ley general en (materia de acceso a la información pública) que emita el Congreso de la Unión Las leyes federales, estatales y del distrito Federal en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, deberán ajustarse a lo previsto en la Ley General que (al efecto) emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho. Las leyes federales, estatales y del distrito Federal en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, deberán ajustarse a lo previsto en la Ley General que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho. En su funcionamiento se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. En su funcionamiento se (rige) por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. En su funcionamiento, los organismos previstos en esta fracción se rigirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. En su funcionamiento, los organismos previstos en esta fracción se rigirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un Comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva de la información, en los términos que establezca la Ley. El organismo (garante tiene) competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales (de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal); con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un Comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva de la información, en los términos que establezca la Ley. IX. El organismo autónomo en el ámbito federal tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados; con excepción de (aquel)los asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un Comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, confidencionalidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la Ley. IX. El organismo autónomo en el ámbito federal tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados; con excepción de los asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un Comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos de los Estados y del Distrito Federal que determinen la reserva, confidencionalidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la Ley. El organismo garante federal de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten. El organismo (garante) federal de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal, podrá (conocer) de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten. El organismo autónomo en el ámbito federal de oficio o a petición fundada de los organismos autónomos equivalentes de los estados o del Distrito Federal, podrá atraer y resolver los recursos de revisión interpuestos ante estos últimos que por su interés y trascendencia así lo ameriten. El organismo autónomo en el ámbito federal de oficio o a petición fundada de los organismos autónomos equivalentes de los estados o del Distrito Federal, podrá atraer y resolver los recursos de revisión interpuestos ante estos últimos que por su interés y trascendencia así lo ameriten. La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial. La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial. La ley general establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial. Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. Las resoluciones del organismo (garante son) vinculatorias, (definitivas e inatacables) para los sujetos obligados. Las resoluciones del organismo autónomo en el ámbito federal serán vinculatorias para los sujetos obligados. El Consejero jurídico del Gobierno, los Presidentes de las Cámaras de Senadores o de Diputados o los titulares de los organismos autónomos podrán interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando (se fundamente que) exista daño o perjuicio al interés público o una alta probabilidad de daño directo y trascendente a la seguridad o cuando la resolución emitida sea con motivo del ejercicio de la facultad de atracción. Las resoluciones del organismo autónomo en el ámbito federal serán vinculatorias para los sujetos obligados. El Consejero jurídico del Gobierno, los Presidentes de las Cámaras del Congreso de la Unión o los titulares de los organismos autónomos podrán interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación,cuando exista daño o perjuicio al interés público o una alta probabilidad de daño directo y trascendente a la seguridad nacional o cuando la resolución emitida se con motivo del ejericio de la facultas de atracción. El organismo garante se integra por siete comisionados. El organismo (garante se integra por siete comisionados. El organismo autónomo en el ámbito federal, contará con un órgano superior de dirección, que funcionará en Pleno, integrado por un comisionado presidente y seis Comisionados, que durarán en su cargo siete años, serán renovados en forma escalaonada y no podrán ser reelectos. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, o en sus recesos, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los Grupos Parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la Ley. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República, o en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Para (su nombramiento, la Cámara de Senadores, o en sus recesos, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los Grupos Parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la Ley. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de (diez días hábiles. Si el Presidente de la República no objetara) el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República, o en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.) Para nombrar a los comisionados del organismo autónomo en el ámbito federal, el Presidente de la República someterá la propuesta de tres personas por cada vacante a consideración de la Cámara de Senadores. La designación se hará previa comparecencia, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del improrrogable plazo de 30 días naturales, contados a partir de la recepción de la propuesta. Para nombrar a los comisionados del organismo autónomo en el ámbito federal, el Presidente de la República someterá la propuesta de tres personas por cada vacante a consideración de la Cámara de Senadores. La designación se hará previa comparecencia, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del improrrogable plazo de 30 días naturales, contados a partir de la recepción de la propuesta. En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante. En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante. Si la Cámara de senadores no se pronuncia dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Comisionado la persona que dentro de dicha terna señale el Presidente. En caso de que en la votación no se reúna la mayoría requerida, el Presidente de la República someterá una nueva terna. Si respecto de esta segunda propuesta el Senado no resolviera dentro del plazo de 30 días naturales, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Presidente de la República. Si la Cámara de senadores no se pronuncia dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Comisionado la persona que dentro de dicha terna señale el Presidente. En caso de que en la votación no se reúna la mayoría requerida, el Presidente de la República someterá una nueva terna. Si respecto de esta segunda propuesta el Senado no resolviera dentro del plazo de 30 días naturales, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Presidente de la República. Los comisionados durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección y durante el tiempo que dure su nombramiento no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del título cuarto de esta Constitución. Los comisionados (durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección y durante el tiempo que dure su nombramiento) no podrán tener (ningún) otro empleo, cargo o comisión, (salvo en) instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del título cuarto de esta Constitución. Los comisionados del organismo autónomo en el ámbito federal deberán cumplir los requisitos que establezca la ley no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del título cuarto de esta Constitución y serán sujetos de juicio político. Los comisionados del organismo autónomo en el ámbito federal deberán cumplir los requisitos que establezca la ley no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del título cuarto de esta Constitución y serán sujetos de juicio político. En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género. En la conformación del organismo (garante se procurará la equidad de género). En la conformación del pleno del organismo autónomo en el ámbito federal, se deberá garantizar el principio de igualdad consagrado en esta constitución. En la conformación del pleno del organismo autónomo en el ámbito federal, se deberá garantizar el principio de igualdad consagrado en esta constitución. El comisionado presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y en los términos que disponga la Ley. El comisionado presidente será designado por (los propios comisionados, mediante voto secreto), por un periodo de tres años, con posibilidad de (ser) reelección(to) por un periodo igual; estará obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y en los términos que disponga la Ley). El Comisionado Presidente será designado por la Cámara de Diputados, de entre los comisionados en funciones y fungirá como tal por un período de tres años con posibilidad de reelección. El Comisionado Presidente será designado por la Cámara de Diputados, de entre los comisionados en funciones y fungirá como tal por un período de tres años con posibilidad de reelección. El comisionado Presidente del organismo autónomo en el ámbito federal rendirá un informe anual ante la cámara de Diputados, en los términos que disponga la Ley El comisionado Presidente del organismo autónomo en el ámbito federal rendirá un informe anual ante la cámara de Diputados, en los términos que disponga la Ley El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período. (El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.) La Ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. La Ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo (garante) para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. La Ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo autónomo en el ámbito federal para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. La Ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo autónomo en el ámbito federal para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. Toda autoridad y servidor público, estará obligado a coadyuvar con el organismo garante y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones. (Toda autoridad y servidor público, estará obligado a coadyuvar con el organismo garante y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones.) El organismo garante coordinará sus acciones con la entidad de Fiscalización Superior de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de los estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano. El organismo (garante coordinará sus acciones con) la entidad de Fiscalización Superior de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos (garantes) de los estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano. El organismo autónomo en el ámbito federal coordinará, la entidad de Fiscalización Superior de la Federación, la entidad especializada en materia de archivos y el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, coordinarán sus acciones entre si, así como con los organismos equivalentes de los estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano. El organismo autónomo en el ámbito federal coordinará, la entidad de Fiscalización Superior de la Federación, la entidad especializada en materia de archivos y el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, coordinarán sus acciones entre si, así como con los organismos equivalentes de los estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: Artículo 73. (...) I. a XXIX-Q… I. a XXIX-Q… XXIX-R. Para expedir la Ley General reglamentaria que desarrolle los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno. XXIX-R. Para expedir la(s) Leyes Generales reglamentaria que desarrollen los principios y (bases) en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión (de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno). XXIX-R. Para expedir la Ley General reglamentaria que fijará las bases, principios generales y procedimientos en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión sujetos obligados, que habrá de regir en los órdenes federal, estatal, del Distrito Federal y municipal. XXIX-S Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes Federal, estatal, del Distrito Federal y municipal y determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos XXIX-S Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes Federal, estatal, del Distrito Federal y municipal y determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos XXIX-S Para expedir la Ley General que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes federal, estatal, municipal y del Distrito Federal y determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos XXX. (…) XXX. … Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: Artículo 76. (...) I. a XI. … l. a XI. (...) XII. Las demás que la misma Constitución le atribuya. XII. Las demás que la misma Constitución le atribuya. XII. Nombrar a los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución, en los términos establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la Ley, y (XII. Nombrar a los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución, en los términos establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la Ley, y) (Para quedar en los términos del texto vigente) XIII. Las demás que la misma Constitución le atribuya. (XIII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.) (Para quedar en los términos del texto vigente) Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto. Artículo 78. (...) La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes: I. a VII… VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores. VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores. (... ) I. a VII. (…) VIII. Nombrar a los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución, en los términos establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la Ley, (VIII. Nombrar a los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución, en los términos establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la Ley,) (Para quedar en los términos del texto vigente) IX. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores. IX. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores. (Para quedar en los términos del texto vigente) Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: Artículo 89. (...) l. a XVIII. (...) l. a XVIII. (...) XIX. Se deroga. XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la Ley; (XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la Ley;) (Para quedar en los términos del texto vigente) XX (...) XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución. Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: a) a k). … a) a k). … a) a k). … l) Los organismos garantes en materia de transparencia y acceso a la información y el Ejecutivo Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales o violación a sus principios de actuación. l) (L)os organismos garantes en materia de transparencia y acceso a la información y el Ejecutivo Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales o violación a sus principios de actuación. l) Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de estos y el Poder Ejecutivo de la Unión, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. l) Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de estos y el Poder Ejecutivo de la Unión, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. m) Los organismos garantes en materia de transparencia y acceso a la información y el organismo autónomo denominado Banco de México, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales o violación a sus principios de actuación; (m) Los organismos garantes en materia de transparencia y acceso a la información y el organismo autónomo denominado Banco de México, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales o violación a sus principios de actuación;) Se elimina … II. De las acciones de inconstitucionalidad ... II. De las acciones de inconstitucionalidad ... (…) II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. a) a g (...) a) a g (...) Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: h) El organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y el órgano garante del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (h) El organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y el órgano garante del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.) Se elimina a). a g). … III. … III (…) IV. De los recursos de revisión interpuestos en contra de las resolucione del organismo autónomo en el ámbito federal rn materia de transparencia a que se refiere el artículo 6º de esta Constitución. IV. De los recursos de revisión interpuestos en contra de las resolucione del organismo autónomo en el ámbito federal rn materia de transparencia a que se refiere el artículo 6º de esta Constitución. Artículo 108. … Artículo 108. (…) Artículo 108. (…) Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los diputados a la asamblea Legislativa del Distrito Federal, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. (…) Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los comisionados del organismo garante establecido en el artículo 6° constitucional, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral,(los comisionados del organismo garante establecido en el artículo 6° constitucional), los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los titulares de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los titulares de los organismos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. (…) Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente, los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los comisionados del organismo garante establecido en el artículo 6° constitucional por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente, los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los comisionados del organismo garante establecido en el artículo 6° constitucional por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. (para quedar en tèrminos del texto vigente) Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente, los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. (...) Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, en su caso, los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, en su caso, los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. (para quedar en tèrminos del texto vigente) Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, en su caso, los miembros de los los miembros de los consejos de las judicaturas locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. … Artículo 116. … Artículo 116. (...) … (…) I a VII (...) I a VII (...) VIII. Las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal o municipal. Contarán con personalidad jurídica y patrimonio propio; así como plena autonomía técnica, de gestión y capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y su organización interna. VIII. Las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, (especializados, imparciales y colegiados, responsables) de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de (cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal o municipal. Contarán con personalidad jurídica y patrimonio propio; así como plena autonomía técnica, de gestión y capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y su organización interna). VIII. Las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, que garantizarán el derecho a la información y la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6º de esta Constitución y la Ley Gemmeral en la materia. VIII. Las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, que garantizarán el derecho a la información y la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6º de esta Constitución y la Ley Gemmeral en la materia. El organismo garante coordinará sus acciones con la entidad de Fiscalización del estado, y con la entidad especializada en materia de archivos, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas. (El organismo garante coordinará sus acciones con la entidad de Fiscalización del estado, y con la entidad especializada en materia de archivos, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas). El organismo garante coordinará sus acciones con la entidad de Fiscalización del estado, y con la entidad especializada en materia de archivos, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas. Artículo 122. ... Artículo 122. (…) A. a C. (…) A. a C. (…) A. a C. (…) BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa: BASE PRIMERA (…) BASE PRIMERA (…) I. a IV. (…) I a IV (…) V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades: V (…) a) a n) (…) ñ) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión; y a) a n) (…) ñ) Legislar en materia de derecho de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Distrito Federal. El Distrito Federal contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial y colegiado, responsable de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio; así como plena autonomía técnica, de gestión, y capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y su organización interna; ñ) Legislar en materia de derecho de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de (cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el) Distrito Federal. El Distrito Federal (contará con) un organismo autónomo, especializado, imparcial y colegiado, responsable de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio; así como plena autonomía técnica, de gestión, y capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y su organización interna; ñ) Legislar en materia de derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados del Distrito Federal, así como en materia de organización y adminsitración de archivos, de conformidad con las leyes generales que expida el Congreso de la Unión. El estaturo del Gobierno del Distrito Federal preverá un organismo autónomo e imparcial y colegiado, responsable de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con plena autonomía técnica, de gestión, y capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y su organizaciñon interna. ñ) Legislar en materia de derecho de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados del Distrito Federal, así como en materia de organización y adminsitración de archivos, de conformidad con las leyes generales que expida el Congreso de la Unión. El estaturo del Gobierno del Distrito Federal preverá un organismo autónomo y colegiado, responsable de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena autonomía técnica, de gestión, y capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y su organizaciñon interna. El organismo garante coordinará sus acciones con la entidad de Fiscalización del estado, y con la entidad especializada en materia de archivos, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas. El organismo (garante) coordinará sus acciones con la entidad de Fiscalización del estado, y con la entidad especializada en materia de archivos, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas. El organismo autónomo coordinará sus acciones con la entidad de Fiscalización del Distrito Federal, y con la entidad especializada en materia de archivos, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas. El organismo autónomo coordinará sus acciones con la entidad de Fiscalización del Distrito Federal, y con la entidad especializada en materia de archivos, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas. o) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión; o) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión; o) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión; p) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea, y p) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea, y p) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea, y q) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución. q) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución. q) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución. BASE SEGUNDA A BASE QUINTA.- (...) BASE SEGUNDA A BASE QUINTA.- (...) BASE SEGUNDA A BASE QUINTA.- (...) D a H (…) D a H (…) D a H (…) o) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea, y o) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea, y o) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea, y p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución. p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución. p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución. BASE SEGUNDA. A BASE QUINTA. … D. a H. … TRANSITORIOS Primero.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Primero.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Primero.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Primero.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General del Artículo 6° de esta Constitución, así como las reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al Código Federal de Procedimientos Electorales, a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los demás ordenamientos necesarios, en un plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto. Segundo.- El Congreso de la Unión deberá (expedir la Ley General del Artículo 6° de esta Constitución, así como las reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al Código Federal de Procedimientos Electorales, a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los demás ordenamientos necesarios), en un plazo de un año (contado) a partir de la (fecha de publicación) del presente decreto. Segundo.- El Congreso de la Unión deberá emitir las leyes generales a las que se refiere el artículo 73 fracciones XXIX-R y XXIX-S, adicionados por este decreto, en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Segundo.- El Congreso de la Unión deberá emitir las leyes generales a las que se refiere el artículo 73 fracciones XXIX-R y XXIX-S, adicionados por este decreto, en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico en un plazo de seis meses, contando a partir de la entrada en vigor de las leyes generales a las que se refiere el párrafo anterior. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico en un plazo de seis meses, contando a partir de la entrada en vigor de las leyes generales a las que se refiere el párrafo anterior. Tercero.- Los comisionados que actualmente conforman el Instituto Federal de Acceso a la Información y Datos Personales seguirán en su cargo hasta concluir el mandato para el cual fueron nombrados y pasarán a formar parte del organismo garante que se crea con el presente Decreto. (Tercero.- Los comisionados que actualmente conforman el Instituto Federal de Acceso a la Información y Datos Personales seguirán en su cargo hasta concluir el mandato para el cual fueron nombrados y pasarán a formar parte del organismo garante que se crea con el presente Decreto). (se elimina en los términos del dictamen, se recorren en orden ascendentes) (se elimina en los términos del dictamen, se recorren en orden ascendentes) Cuarto.- La designación de los dos nuevos comisionados del organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución, será realizada a más tardar 90 días después de la entrada en vigor de este Decreto. Cuarto.- La designación de los dos nuevos comisionados del organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución, será realizada a más tardar 90 días después de la entrada en vigor de este Decreto. Tercero.- en un plazo no mayor sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Presidente de la República deberá enviar a la Cámara de Senadores las propuestas para la designación de los primeros Comisionados del organismo autónomo en el ámbito federal, que deberán recaer en personas con capacidad y experiencia en materias relacionadas con la competencia de este organismo, conforme a las siguientes reglas: Para asegurar la renovación escalonada de los comisionados en los primeros nombramientos, el Senado de la República especificará el periodo de ejercicio para cada comisionado tomando en consideración lo siguiente: Para asegurar la renovación escalonada de los comisionados en los primeros nombramientos, el Senado de la República especificará el periodo de ejercicio para cada comisionado tomando en consideración lo siguiente: a). Para garantizar la renovación escalonada del organismo autónomo en el ámbito federal, el Presidente de la República enviará la propuesta de siete ternas a la Cámara de Senadores, y señalará las dos ternas donde los comisionados electos durarán en su encargo siete años, a) Propondrá a un nuevo comisionado, cuyo mandato concluirá el 1° de noviembre de 2017. a) Nombrará a un nuevo comisionado, cuyo mandato concluirá el 1° de noviembre de 2017. así como por única ocasión señalará, las dos ternas donde los comisionados electos durarán en su cargo cinco años b) Propondrá a un nuevo comisionado, cuyo mandato concluirá el 31 de marzo de 2020. b) Nombrará a un nuevo comisionado, cuyo mandato concluirá el 31 de marzo de 2020. y las dos ternas donde los comisionados electos durarán en su cargo tres años. c) Quien sustituya al comisionado que deja su encargo el 9 de enero de 2014, concluirá su mandato el 31 de marzo del 2018. c) Quien sustituya al comisionado que deja su encargo el 9 de enero de 2014, concluirá su mandato el 31 de marzo del 2018. d) Quien sustituya al comisionado que deja su encargo el 13 de abril de 2019, concluirá su mandato el 31 de marzo del 2026. d) Quien sustituya al comisionado que deja su encargo el 13 de abril de 2019, concluirá su mandato el 31 de marzo del 2026. e) Quien sustituya al comisionado que deja su encargo el 17 de junio de 2016, concluirá su mandato el 1 de noviembre del 2021. e) Quien sustituya al comisionado que deja su encargo el 17 de junio de 2016, concluirá su mandato el 1 de noviembre del 2021. f) Quienes sustituyan a los comisionados que dejan su encargo el 11 de septiembre de 2016, uno concluirá su mandato el 1 de noviembre del 2022 y el otro concluirá su mandato el 1 de noviembre de 2023. f) Quienes sustituyan a los comisionados que dejan su encargo el 11 de septiembre de 2016, uno concluirá su mandato el 1 de noviembre del 2022 y el otro concluirá su mandato el 1 de noviembre de 2023. b). El Presidente de la República podrá considerar a los comisionados que actualmente conforman el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos en las propuestas a que se refiere este artículo c). Una vez que la Cámara de Senadores designe a los siete comisionados del organismo autónomo en el ámbito federal, la Cámara de Diputados designará de entre los mismos, al Comisionado que fungirá como Presidente durante el período de tres años. b). Una vez que se integre el pleno por los siete Comisionados del organismo autónomo en el ámbito federal, la Cámara de Diputados designará de entre los mismos, al Comisionado que fungirá como Presidente durante el período de tres años. Los comisionados que actualmente conforman el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, podrán formar parte del nuevo organismo autónomo en el ámbito federal, previa petición formal al Senado de la República dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto únicamente por el tiempo que reste al nombramiento del que fueron objeto en el Instituto que se abroga, siempre y cuando su petición sea aprobada por el voto de kas dos terceras partes de los senadores presentes. En este caso, la Cámara de Senadores deberá resolver en un plazo de diez días, de lo contrario se entenderá la negativa de su petición. Quinto.- Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo de un año, contado a partir de su entrada en vigor, para armonizar su normatividad conforme a lo establecido en el presente Decreto. Quinto.- Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo de un año, contado a partir de su entrada en vigor, para armonizar su normatividad conforme a lo establecido en el presente Decreto. Sexto.- El organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución podrá ejercer las facultades de revisión y de atracción a que se refiere el presente Decreto, posterior a la entrada en vigor de las reformas a la ley secundaria que al efecto expida el Honorable Congreso de la Unión. Sexto.- El organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución podrá ejercer las facultades de revisión y de atracción a que se refiere el presente Decreto, posterior a la entrada en vigor de las reformas a la ley secundaria que al efecto expida el Honorable Congreso de la Unión. Cuarto (se elimina y se recorren los transitorios subsecuentes) En tanto se integra el organismo autónomo en el ámbito federal que se crea en el ámbito federal que se crea en virtud del presente Decreto conforme lo dispuesto en este artículo, continuará en funcionamiento el organismo descentralizado previsto en al artículo 33 de la Ley Federal de de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con las atribuciones tablecidas en dicha ley. En tanto se integra el organismo autónomo en el ámbito federal que se crea en virtud del presente Decreto conforme a lo dispuesto a este artículo, continuará en funcionamiento el organismo descentralizado previsto en el artículo 33 de la Ley Federal de Trnsparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental con las atribuciones establecidas en dicha ley. CUARTO. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del distrito Federal, deberán adecuar su legislación en materia del presente decreto, en un plazo de seis meses contados a partir de la entada en vigor de las leyes generales previstas en el artículo 73 fracciones XXIX-R y XXIX-S, adicionados por el peresente decreto. CUARTO. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del distrito Federal, deberán adecuar su legislación en materia del presente decreto, en un plazo de seis meses contados a partir de la entada en vigor de las leyes generales previstas en el artículo 73 fracciones XXIX-R y XXIX-S, adicionados por el peresente decreto. Séptimo.- En tanto se determina la instancia responsable encargada de atender los temas en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, continuará ejerciendo las atribuciones correspondientes. Séptimo.- En tanto se determina la instancia responsable encargada de atender los temas en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, continuará ejerciendo las atribuciones correspondientes. QUINTO. En cuanto se determina el organismo público facultado para la protección de datos peronales en posesión de particulares, el organismo autónomo en el ámbito fedeal, ejercerá las atribuciones correspondientes. QUINTO. En cuanto se determina el ente público facultado para la protección de datos peronales en posesión de particulares, el organismo autónomo en el ámbito fedeal, ejercerá las atribuciones correspondientes. Octavo. En tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a la Leyes respectivas en materia de transparencia el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el presente Decreto y la ley reglamentaria vigente. Octavo. En tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a la Leyes respectivas en materia de transparencia el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el presente Decreto y la ley reglamentaria vigente. SEXTO. En tanto el Congreso de la Unión expide las leyes y reformas previstas en el artículo Segundo Transitorio, el organismo autónomo en el ámbito federal, una vez integrado conforme al artículo Tercero Transitorio, ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el presente Decreto y la Ley Federal de de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente. SEXTO. En tanto el Congreso de la Unión expide las leyes y reformas previstas en el artículo Segundo Transitorio, el organismo autónomo en el ámbito federal, una vez integrado conforme al artículo Tercero Transitorio, ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el presente Decreto y la Ley Federal de de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la integración del organismo autónomo en el ámbito federal, continuarán su trámite ante el nievo organismo en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la integración del organismo autónomo en el ámbito federal, continuarán su trámite ante el nievo organismo en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio. Noveno. Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto, se seguirán substanciando ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales como órgano descentralizado, y posteriormente ante el organismo público autónomo federal creado en los términos del presente Decreto. Noveno. Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto, se seguirán substanciando ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales como órgano descentralizado, y posteriormente ante el organismo público autónomo federal creado en los términos del presente Decreto. Noveno (se elimina para que se recorran los transitorios subsecuentes) Décimo. Los recursos financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, se transferirán al organismo público autónomo creado. Los trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo se seguirán rigiendo por el apartado B del Artículo 123 de esta Constitución y de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social. Décimo. Los recursos financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, se transferirán al organismo público autónomo creado. Los trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo se seguirán rigiendo por el apartado B del Artículo 123 de esta Constitución y de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social. SÉPTIMO. Una vez integrado el organismo autónomo en el ámbito federal, conforme al artículo Tercero Transitorio, todos los recursos financieros, materiales y patrimoniales, así como los trabjadores adscritos al Instituto que alude el artículo 33 de la Ley Federal de de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pasarán a formar parte de dicho organismo. Los trabajadores que pasen a formar parte de este nuevo organismo, se seguirán rigiendo por el Apartado B del artículo 123 de esta Constitución y de ninguna forma resultarán afectados sus derechos individuales, ya adquiridos, en el ámbito laboral y de seguridad social. SÉPTIMO. Una vez integrado el organismo autónomo en el ámbito federal, conforme al artículo Tercero Transitorio, todos los recursos financieros, materiales y patrimoniales, así como los trabjadores adscritos al Instituto que alude el artículo 33 de la Ley Federal de de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pasarán a formar parte de dicho organismo. Los trabajadores que pasen a formar parte de este nuevo organismo, se seguirán rigiendo por el Apartado B del artículo 123 de esta Constitución y de ninguna forma resultarán afectados sus derechos individuales, ya adquiridos, en el ámbito laboral y de seguridad social.
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