Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda
México, DF, a 24 de abril de 2013.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Vivienda.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Vivienda
Artículo Único. Se reforman el tercer párrafo del artículo 1; la fracción II del Apartado A y la fracción VII del Apartado B del Artículo 17; la fracción VII del artículo 22; la fracción XI del artículo 33 y el artículo 46; y se adicionan las fracciones X, XI y XII al artículo 6; dos nuevas fracciones XII y XIII al artículo 38, recorriéndose la actual XII para ser XIV, todos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
...
La política nacional y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social y privado, a fin de sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más, equitativo, que integre entre sí a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales derivadas de un desordenado crecimiento de las zonas urbanas.
Artículo 6. ...
I. a VII. ...
VIII. Promover una distribución y atención equilibrada de las acciones de vivienda en todo el territorio nacional, considerando las necesidades y condiciones locales y regionales, así como los distintos tipos y modalidades del proceso habitacional;
IX. Promover medidas que proporcionen a la población información suficiente para la toma de decisiones sobre las tendencias del desarrollo urbano en su localidad y acerca de las opciones que ofrecen los programas institucionales y el mercado, de acuerdo con sus necesidades, posibilidades y preferencias;
X. Establecer esquemas y mecanismos institucionales de coordinación intergubernamental e interestatal en las zonas urbanas para hacer viable la convivencia en esos espacios que exhiben la diversidad social, política y cultural de la nación;
XI. Proveer esquemas que permitan la participación de las comunidades de las diversas regiones del país, principalmente las situadas en zonas en alta y muy alta marginación, de acuerdo con los indicadores del Consejo Nacional de 'Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con la finalidad del mejoramiento continúo de sus viviendas e infraestructura pública, y
XII. Vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación, que emite el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para atender el direccionamiento de los programas federales, estatales y municipales en materia de vivienda.
Artículo 17. ...
A. ...
I. y II. ...
III. Convenir programas y acciones de suelo y vivienda con el Gobierno Federal, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; bajo criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación urbana y vivienda sustentable, procurando el aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente.
IV. a VI. ...
B. ...
I. a VI. ...
VII. Coordinar acciones en materia de suelo y vivienda con otros municipios, bajo criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación urbana y vivienda sustentable, procurando el aprovechamiento y explotación racional de -los recursos naturales y el respeto al medio ambiente.
Artículo 22. ...
I. a VI. ...
VII. El titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
VIII. ...
...
Artículo 33. ...
I. a X. ...
XI. Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
...
...
...
Artículo 38. ...
I. a X. ...
XI. Facilitar mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las necesidades, inventario, modalidades y características de la vivienda;
XII. Impulsar estrategias incluyentes para incrementar el impacto social de los recursos fiscales, con el objetivo de promover programas de vivienda a partir de la planeación para el desarrollo regional y la ordenación urbana y territorial;
XIII. Promover mecanismos de coordinación y planeación que permitan identificar las prioridades comunes para la región y conjuntar recursos para financiar proyectos que detonen los programas de vivienda y del desarrollo regional, y
XIV. La realización de las demás acciones tendientes a cumplir con los fines previstos en esa Ley.
...
Artículo 46. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las organizaciones de los sectores social y privado, así como las instituciones de educación superior y de investigación, proporcionarán la información correspondiente en el marco de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren con la Comisión, en la que se deberá tomar en cuenta las prioridades comunes para la región y la conjunción de recursos para financiar proyectos que detonen el desarrollo de la vivienda.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 24 de abril de 2013.
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)
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